AAP Cantabria 130/2023, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 2 (civil)
Número de resolución130/2023
Fecha10 Octubre 2023

A U T O Nº 000130/2023

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Diez.

Dª Laura Cuevas Ramos.

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En la Ciudad de Santander, a diez de octubre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 21 de septiembre de 2023 del Juzgado de primera instancia nº 9 de Santander se acordó la inhibición de los autos de procedimiento de jurisdicción voluntaria al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santander.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, e l juzgado de Violencia sobre la Mujer por auto de 25 de septiembre de 2023 declaró su falta de competencia objetiva por no aceptar la inhibición acordada, con remisión de las actuaciones ante el órgano superior común para resolver la cuestión de competencia planteada.

TERCERO

Registrado y turnado el recurso de apelación a esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial, se acordó incoar el recurso y la formación de rollo, la designación de ponente y la composición del tribunal, señalándose por otra diligencia de ordenación la deliberación y votación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. El procedimiento que ha generado la cuestión de competencia se tramita al amparo de los artículos 85 y ss. de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, para resolver una controversia entre los dos titulares de la patria potestad de un menor ( art. 156 CC ).

  2. En el juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Santander, según se indica en su resolución declinando su competencia, se incoaron diligencias de investigación penal por violencia de género contra el Sr. Edmundo ( padre ), pero fue sobreseído por auto de 15 de mayo de 2023, conf‌irmado por auto de la Audiencia Provincial de 19 de julio de 2023. Antes, ciertamente, se inició y se tramita ante dicho órgano proceso de divorcio nº 2/2023.

SEGUNDO

Resolución de la cuestión de competencia.

  1. La falta de competencia objetiva, por fundarse en motivos de orden público procesal, debe ser apreciable de of‌icio tan pronto como se advierta por el tribunal que esté conociendo del litigio ( art. 48.1 LEC ).

  2. La competencia exclusiva y excluyente ( art. 87 ter.3 LOPJ ) de los juzgados de violencia sobre la mujer se les atribuye cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias antes indicadas; b) que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género; c) que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género; y d) que se hayan iniciado ante el juez de violencia...

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