AAP Castellón 381/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución381/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 89/2023.

Diligencias Previas número 541/2020 del

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vinaròs.

AUTO Nº 381/2023

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados:

D. Horacio Badenes Puentes.

D. Pedro Javier Altares Medina.

------------------------------------------------------- En la ciudad de Castelló de la Plana a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 89/2023 incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de fecha 20 de abril de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vinaròs, en el Procedimiento de Diligencias Previas número 541/2020.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Andrés, representado por el Procurador D. Juan Antonio Barranco Fernández y defendido por el Letrado D. José María Díaz Tudanca Romero, y como APELADOS, de un lado el Ministerio Fiscal, y de otro, Arturo, Miguel Ángel y Avelino, representados por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer y defendidos por la Letrada Dña. Eva María Montabes Trujillo, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Horacio Badenes Puentes, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto en fecha 20 de abril de 2022 en el que se acordaba en su parte dispositiva: "DISPONGO: desestimar el recurso de reforma interpuesto por D. Antonio Barranco Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Andrés contra el Auto de 9 de diciembre de 2021, debiendo conf‌irmar íntegramente la resolución recurrida.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las demás partes personadas. Se tiene por interpuesto el Recurso de apelación.".

Tramitado el recurso de apelación con carácter subsidiario no se hicieron alegaciones por la parte recurrente y por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida por medio de informe de fecha 3 de mayo de 2022.

Por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, en nombre de Arturo, Miguel Ángel y Avelino, se designaron los particulares a testimoniar por medio de escrito de fecha 24 de mayo de 2022.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 7 de febrero de 2023, las mismas se turnaron a la Sección Segunda, y previa designación de Ponente, se señaló para deliberación y votación el día 22 de mayo de 2023.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre por la parte apelante los autos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Vinaròs por los que se acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones (auto de fecha 9 de diciembre de 2019) y el auto que resuelve el recurso de reforma ( auto de fecha 20 de abril de 2022).

Por la Ilma. Sra. Instructora se ha indicado en el auto de fecha 20 de abril de 2022: "ÚNICO. - Por la representación procesal de Andrés se ha interpuesto recurso de reforma y subsidario de apelación contra el Auto de 9 de diciembre de 2021, por entender que no resulta procedente el sobreseimiento acordado y debiendo continuar la causa. El recurso ha de resultar desestimado por resultar ajustada a derecho la resolución recurrida, por cuanto, el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al Juez de Instrucción una vez f‌inalizada la investigación de la causa, o bien, dictar una resolución por la que se acuerde la continuación del procedimiento si entiende suf‌icientes los indicios racionales de haberse perpetrado el ilícito penal o bien, sobreseer la misma en caso contrario. En el presente procedimiento, se 0pta por la segunda de las opciones por entender que de las diligencias que se han practicado se inf‌iere la inexistencia de uno de los elementos del tipo penal que se le imputa a los denunciados. En concreto, el delito de prevaricación exige el conocimiento de que la resolución que se ha dictado sea injusta o arbitraria, lo que no concurre en el caso de autos, del que se desprende que se fundó en un error al dar por supuesta la copropiedad de los canes respecto del denunciante al resultar ser de propiedad de su pareja, la testigo Sra. Flora .".

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario debe ser desestimado y la resolución recurrida conf‌irmada. El auto de fecha 9 de diciembre de 2019 por el que se acordaba el sobreseimiento de las actuaciones no estaba debidamente motivado, si bien, el auto que resuelve el recurso de reforma de fecha 20 de abril de 2022, viene a completar la falta de motivación, entendiéndola como suf‌iciente.

Y antes de entrar en el fondo del asunto, hay que decir que respecto al delito de prevaricación administrativa, como nos explica el Auto del TS de fecha 19.03.2014 no es suf‌iciente la mera ilegalidad, la mera contradicción con el Derecho, pues ello supondría anular en la práctica la Intervención de control de los Tribunales del orden Contencioso-Administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que perdería su carácter de última "ratio".

Además, el principio de intervención mínima implica que la sanción penal sólo deberá utilizarse para resolver conf‌lictos cuando sea imprescindible. Uno de los supuestos de máxima expresión aparece cuando se trata de conductas, como las realizadas en el ámbito administrativa, para las que el ordenamiento ya tiene prevista una adecuada reacción orientada a mantener la legalidad y el respeto a los derechos de los ciudadanos. El Derecha Penal solamente se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción...

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