SAP Madrid 586/2023, 9 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
Número de resolución | 586/2023 |
Fecha | 09 Octubre 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.47.2-2013/0000753
Rollo de apelación nº 1230/2022
- Materia : Derecho concursal, créditos contra la masa, honorarios abogado y procurador del deudor concursado en fase de liquidación
- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid
- Autos de origen : Autos de Pz Incidente concursal calificación / pago credito contra masa 263/2021
- Parte Apelante : SAFIR ABOGADOS SLP
Procurador/a: D. Carlos Daniel
Letrado/a: D. Luis Arteaga Nieto
- Parte Apelada : PLOMYPLAS PLASTIC PIPES SL
Procurador/a: D. Íñigo María Muñoz Durán
Letrado/a: Dña. Sandra Rodríguez Fernández
ADMINISTRACION CONCURSAL
SENTENCIA nº 586/2023
Ilmos Srs. Magistrados :
D. Gregorio Plaza González
D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)
D. Alfonso Muñoz Paredes
En Madrid, a 9 de octubre de 2023.
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, tribunal integrado por los Imos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 1230/2022, los autos 263/2021 provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, en materia de concurso de acreedores, por reclamación de crédito contra la masa.
(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: " FALLO:Que desestimando la demanda presentada por SAFIR ABOGADOS, S.L.P. representada por el Procurador Sr. Carlos Daniel bajo la dirección del Letrado Sr. Arteaga Nieto, contra la administración concursal de PLOMYPLAS PLASTIC PIPES, S.L. representada por el Procurador Sr. Muñoz Durán, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban, imponiendo a la actora las costas de este procedimiento."
(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre de 2023.
Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.
Contexto de la controversia en primera instancia.
(1).- Se presentó escrito de demanda por SAFIR ABOGADOS SLP e Carlos Daniel, como parte actora, contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del concurso de PLOMYPLAS PLASTIC PIPES SL, y contra éste deudor concursado, parte demandada, en la que se deducía acción de reconocimiento y pago de créditos contra la masa. Ello dio lugar al proceso seguido como Incidente Concursal ante el Juzgado Mercantil Nº 9 de Madrid, en el que se dictó Sentencia en cuyo Fallo se realizan los pronunciamientos de desestimación íntegra de la demanda e imposición de costas a la parte actora.
(2).- Para realizar esos pronunciamientos, la Sentencia se basa, resumidamente, en conclusiones y fundamentos según los cuales por SAFIR ABOGADOS SLP Y OTRO se reclama como reconocimiento de crédito contra la masa del concurso de PLOMYPLAS PLASTIC PIPES SL la suma de 180.000€ correspondientes a los honorarios de abogado de ese deudor concursado correspondientes a la fase de liquidación del concurso, más el IVA aplicable; así como la suma de 13.560,28€, correspondientes de los derechos del procurador de ese deudor, por la misma fase de liquidación, más los impuestos aplicables; y el pago de otros 11.979€ que ya tienen reconocidos aquellos abogados como crédito contra la masa en los informes periódicos de liquidación presentado por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL; aun cuando la demanda recoge otras pretensiones contra ese órgano concursal, como devolución de cantidades pagadas a terceros, si fuera el caso, deben quedar dichas pretensiones fuera del objeto propio de este procedimiento; lo cierto es que la escueta demanda, de apenas tres hojas, no explica ni argumenta en qué han consistido los servicios de esos profesionales, no los justifica, por lo que no es posible otorgarles la única consideración aquí pretendida, la de crédito contra la masa, sin que sea posible colmar aquellas omisiones alegatorias mediante la aportación de prueba.
Objeto de la segunda instancia .
(3).- Por SAFIR ABOGADOS SLP Y OTRO se interpone recurso de apelación frente a dicha Sentencia, en el que se impugnan todos sus pronunciamientos, se insta la total revocación de resolución, para dar lugar a la estimación de la demanda.
A tal fin, los recursos de apelación se sustentan, resumidos a los meros efectos de enmarcar el debate, ya que más adelante se desarrollarán por separado, en los motivos de nulidad de actuaciones, falta de motivación, error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa sobre costas procesales.
(4).- Por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la parte contraria, e instó la ratificación de la Sentencia apelada, con imposición de costas de la alzada a la misma. Para ello, esa parte se reiteró sustancialmente en los argumentos expuestos en su contestación a la demanda y en los de la propia resolución impugnada.
Motivo primero (procesal): nulidad de actuaciones .
Formulación del motivo .
(5).- Sostiene el recurso de SAFIR ABOGADOS SLP Y OTRO que se ha producido una grave infracción procesal que genera para esa parte una vulneración de derechos de defensa, lo que debe conllevar la nulidad de actuaciones. Así, indica el escrito de apelación, al término de la vista celebrada para la sustanciación del presente incidente concursal, por la Juez a quo no se dio trámite de conclusiones a los abogados de las partes, en contra de lo dispuesto legalmente, lo que ha impedido al abogado director de esa parte realizar informe sobre la valoración de la prueba, con generación de indefensión.
Valoración del tribunal .
(6).- El planteamiento del recurso de SAFIR ABOGADOS SLP Y OTRO incurre en varios defectos determinantes que impiden aceptar su planteamiento. Así, ni pide expresamente la retroacción de actuaciones al momento procesal que considere pertinente para remediar la alegada infracción; ni la propia abogada de la parte intentó, cuando tuvo oportunidad, remediar la infracción procesal que ahora alega; ni la parte concreta con presión por qué se le habría causado una indefensión efectiva, más allá de la mera irregularidad procesal.
(7).- Por SAFIR ABOGADOS SLP Y OTRO se alega que, tramitado el presente incidente concursal con celebración de vista de juicio, al finalizar la prueba practicada, con declaración de un testigo, por la Juez a quo no se dio el trámite de conclusiones a las partes, tal cual dispone el art. 540.3 TRLC, lo que, a su consideración, le supuso una indefensión.
Disponen los arts. 238.3º LOPJ y 225.3º LEC que " Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: (...) Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión ". Por tanto, la invalidez absoluta de una actuación procesal de un órgano judicial requiere la concurrencia de tres requisitos necesarios:
(i).- Existencia de una irregularidad procesal, como base o partida de la causa de nulidad;
(ii).- Dicha irregularidad procesal debe derivar, exclusivamente, de la infracción de una norma esencial del procedimiento, es decir, aquella que regule trámites fundamentales del curso del proceso, o reguladora de un principio procesal básico, esto es, no se refiere actuaciones meramente accesorias o secundarias.
(iii).- Como resultado y consecuencia de tal infracción procesal, se debe haber generado una indefensión material para la parte, con vulneración de su derecho de defensa, alegación o prueba, comprendidos dentro del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, art. 24 CE, como expresión de acceso al procedimiento legalmente debido.
La ausencia de cualquiera de tales requisitos impide obtener la declaración de nulidad de actuaciones, en particular la omisión de indefensión material para al parte, y ello incluso ante la existencia de irregularidades procesales muy relevantes.
(8).- En primer lugar, el escrito de recurso de SAFIR ABOGADOS SLP Y OTRO presenta la alegada nulidad de actuaciones como un motivo más de apelación, al cual se apareja, junto con los demás motivos, una única petición en el Suplico, como es la de revocación de la resolución apelada. Como se ha señalado antes, la cuestión de la nulidad no debe tener los meros efectos de denunciar en segunda instancia la presencia de irregularidades procesales acaecidas en la primera, sino que debe pretenderse expresamente una retroacción del proceso al momento determinado para remediar la eventual indefensión. Por ello, el art. 227.2, pf. 2º, LEC impide al tribunal de recurso acordar la nulidad de actuaciones si la parte recurrente, en el escrito de recurso, no solicita terminantemente ese efecto.
Por lo tanto, la petición de revocación de la resolución apelada no tiene encaje en la denuncia de la nulidad de actuaciones, ya que ésta provocaría unas consecuencias diferentes que no han sido aquí solicitadas por SAFIR ABOGADOS SLP Y OTRO. Con ello, no puede acogerse aquel planteamiento del escrito de apelación como motivo de recurso.
(9).- Aun cuando se quisiera hacer una interpretación generosa del recurso, y entender con ello que hay una especie de petición implícita de retroacción de actuaciones procesales a un punto anterior en el procedimiento de la primera instancia, como mera hipótesis de trabajo, ya que no parece admisible entender esa posibilidad de solicitud implícita conforme al régimen legal de esta institución procesal y máxime cuando sí hay un petición expresa en sentido diverso, la de revocación de la resolución, tampoco podría acogerse el motivo de...
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