SJPI nº 4 1235/2022, 19 de Diciembre de 2022, de Burgos

PonenteBEGOÑA HOCASAR SANZ
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2533
Número de Recurso721/2022

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4

BURGOS

SENTENCIA: 01235/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico: scg.seccion1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390

N.I.G. : 09059 42 1 2022 0006032

OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000721 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre COND.GNRLS.CTRTO.FINAC.GARNT.INMO.PRSTARIO.PER.FIS

DEMANDANTE D/ña. Margarita

Procurador/a Sr/a. ALEJANDRO RUIZ DE LANDA

Abogado/a Sr/a. INES SANVICENS FERNANDEZ

DEMANDADO D/ña. BANCO SANTANDER SA

Procurador/a Sr/a. MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON

Abogado/a Sr/a. MIGUEL JESUS SANCHEZ INIESTA

SENTENCIA Nº 1235/2022

En Burgos a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

D.ª BEGOÑA HOCASAR SANZ Juez de Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, ha visto los autos de juicio ordinario número 721/2022 promovidos por Dª. Margarita representada por el Procurador

D. ALEJANDRO RUIZ DE LANDA y asistida por la Letrada Dª. INÉS SANVICENS FERNÁNDEZ; contra BANCO SANTANDER, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELENA COBO DE GUZMÁN PISÓN y

asistido por el Letrado D. GUILLERMO ANDRÉS ALBEROLA en sustitución del Letrado D. MIGUEL SÁNCHEZ INIESTA sobre declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 1 de septiembre de 2022 el Procurador D. ALEJANDRO RUIZ DE LANDA, en nombre y representación de Dª. Margarita, presenta demanda de Juicio Ordinario frente a BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ELENA COBO DE GUZMÁN PISÓN en la que tras alegar los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó solicitando el dictado de una sentencia acorde a las peticiones contenidas en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Por Decreto de 19 de septiembre de 2022 se admitió a trámite la demanda; dándose traslado de la misma a la demandada para que formulara su escrito de contestación, extremo que verif‌icó en tiempo y forma, quedando las partes citadas para la celebración de la oportuna Audiencia Previa para el día 14 de noviembre de 2022, y a la que asistieron las partes debidamente asistidas y representadas, ratif‌icándose en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente. Por la parte demandada se opuso la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda y se impugnó la cuantía de la demanda, siendo desestimadas dichas alegaciones en el propio acto de la Audiencia Previa. Ambas partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, proponiéndose la documental, que fue admitida y declarada pertinente, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 429.8 LEC se declararon los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se formula demanda de Juicio Ordinario frente a BANCO SANTANDER, S.A., solicitando se dicte sentencia por la que:

"DECLARE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO de la Cláusula QUINTA, que obliga al prestatario al pago de los gastos de formalización de hipoteca que se relacionan en el cuerpo de esta demanda y que con arreglo al mismo deba reputarse abusiva, subsistiendo el contrato sin los contenidos declarados nulos, y condenando a la entidad a ELIMINAR dicha Condición General de la Contratación.

Y, en consecuencia, CONDENE A LA DEMANDADA A ABONAR A LA PARTE ACTORA las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la Cláusula nula contemplada tanto en hechos como en fundamentos de la presente, en el importe siguiente:

* Notaría: se reclama el 50%, esto es 242,51€

* Registro: se reclama el 100%, esto es 122,09€

* Gestoría: se reclama el 100%, esto es 310,91€

* Tasación: se reclama el 100%, esto es 240€

TOTAL RECLAMADO: NOVECIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (915,51€)

Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC.

Y todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA".

SEGUNDO

La parte actora ejercita frente a la demandada una acción de nulidad de cláusula por abusiva y acción acumulada de reclamación de cantidad. En concreto expone, en su demanda, que en fecha 22 de junio de 2005, la parte actora formalizó Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria, ante el Notario D. José María Gómez-Oliveros Sánchez de Rivera, con Nº de Protocolo 3425, en cuya virtud se constituía la Hipoteca a favor de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. sobre el inmueble titularidad de la parte actora, como garantía del préstamo concedido.

La parte actora interesa la nulidad de la Cláusula 5ª "Gastos a cargo del prestatario", de la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria, del siguiente tenor literal:

" 5.1 Serán a cargo de la parte prestataria los gastos suplidos previos producidos por la obtención de certif‌icaciones y notas simples del Registro de la Propiedad, los gastos y tributos que se causen por el otorgamiento de esta escritura, por la expedición de primera copia y una copia simple para la Entidad acreedora, y los derivados de cualquier documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena ef‌icacia de la hipoteca que aquí se constituye, incluso la solicitud a que se ref‌iere el artículo 238 del

Reglamento Hipotecario, actas notariales de entrega, las escrituras de cancelación total o parcial de la misma. Se incluyen entre los citados gastos los de Notaría, tramitación y Registro de la Propiedad, así como todos los tributos que ahora o en el futuro graven el capital o los intereses de las operaciones bancarias.

Igualmente, serán de cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de la tasación de la f‌inca que se hipoteca, incluso los derivados de las sucesivas tasaciones que de conformidad con lo previsto en la Estipulación 15ª, se realicen de la f‌inca hipotecada, los de su conservación, así como los de las primas del seguro de daños e incendios.

La parte prestataria autoriza en este acto de forma expresa e irrevocable a la entidad prestamista para que cargue en su cuenta el importe de dichos gastos.

5.2.- La parte prestataria se obliga también a satisfacer, en su caso, todas las costas, gastos y perjuicios que se ocasionaran por faltar al cumplimiento de lo pactado en esta escritura, incluso los gastos de requerimientos mediante Notarios y los honorarios y derechos de Letrado y Procurador si el Banco se valiese de su intervención, aunque ésta no fuere preceptiva, y si dicho Banco llegase a adquirir la propiedad de los bienes hipotecados, en cualquiera de los supuestos procesales en que ello es posible, se conviene expresamente que el Banco tendrá la facultad de descontar del precio de remate o adjudicación los gastos inherentes a la cancelación de la carga que en esta escritura se establece y de cualesquiera inscripciones registrales posteriores a la misma".

Basa la demanda en que suscribió con la entidad demandada la Escritura de Préstamo con Garantía Hipotecaria antes referida, en la que sus condiciones generales no son transparentes, fueron impuestas por la demandada, al no haber sido negociadas individualmente con los demandantes y asimismo son abusivas. La parte demandante presentó reclamación extrajudicial, con fecha 24 de diciembre de 2020 ante la demandada, solicitando la anulación de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, así como la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de tal cláusula; sin que la demandada atendiese sus peticiones. Como consecuencia de la aplicación de la Cláusula de gastos la parte demandante tuvo que abonar los siguientes: Notaría 242,51 € (mitad de lo abonado -doc. Nº 3-); Registro de la Propiedad 122,09 € (doc. Nº 4); Gestoría 310,91 € (doc. Nº 5) y Tasación 240 € (doc. Nº 6).

Por su parte, la demandada se opone a las pretensiones actoras, alegando que la declaración de nulidad de la cláusula de gastos deberá ser parcial; interesando por ello se dicte Sentencia desestimando la nulidad total solicitada de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito, desestimado la petición de restitución del gasto de la tasación y admitiendo solo como efectos restitutorios de la declaración de nulidad parcial de la cláusula quinta de la escritura de préstamo con hipoteca la cantidad de 675,51 euros que se corresponden con el 50% del gasto de notaria, el 100% de la factura del Registro de la Propiedad y el 100% de la factura de la gestoría; con expresa imposición de las costas a la parte demandante

TERCERO

La cláusula impugnada relativa a los gastos constituye una condición general de la contratación, puesto que reúne los requisitos de contractualidad, predisposición, imposición y generalidad establecidos en la STS 9 de mayo de 2013 y reiterados en la de 29 de noviembre de 2017 para ser consideradas como tales. Además, en todo caso, la prueba de que fue negociada y pactada corresponde a la entidad, según el artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Y en este caso, ninguna prueba ha aportado dicha entidad al efecto de acreditar que fue negociada. Debe tenerse en cuenta que si bien efectivamente existe autonomía de la voluntad a la hora de establecer las condiciones de un contrato, dicha autonomía, en la contratación privada, tiene como límite la ley y en concreto en la contratación entre profesionales y consumidores aparece como normativa de carácter imperativo la Directiva 1993/13 y la legislación tuitiva de consumidores y usuarios, por cuanto que no se está en la contratación por negociación...

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