AAP Almería 263/2023, 23 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución263/2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20150004811

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1011/2022

Negociado: C1

Autos de: Ejecución hipotecaria 1033/2015

Juzgado de origen: SECCION PROCESAL DE EJECUCION CIVIL DE EL EJIDO

Apelante: Sofía

Procurador: DIEGO MORENO CORTES

Abogado: MERCEDES BENAVIDES LOPEZ

Apelado: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: MARIA DOLORES ALCOCER ANTON

Abogado: ROBERTO CARLOS FERNANDEZ INVERNON

AUTO Nº 263/2023

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

ILTMOS/AS. SRES./AS MAGISTRADOS/AS:

ANA DE PEDRO PUERTAS

SALVADOR CALERO GARCÍA

En Almería, a 23 de mayo de 2023.

HECHOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de El Ejido se dictó Auto con 7 de octubre de 2021 del siguiente tenor :

1. Se declara nula de pleno derecho, teniéndose por no puesta, la cláusula SEXTA BIS del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 13 de diciembre de 2012, formalizado en escritura pública de tal fecha

ante el notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, D. JOSÉ ANDRÉS DE MOLINA ORTIZ, bajo el número 656 de su protocolo y, en su virtud DEBO ACORDAR Y ACUERDO el SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO de la presente ejecución, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de los coejecutados, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se impongan las costas a la parte ejecutante.

Por la parte ejecutante, se interpuso recurso de apelación interesando se revoque el auto.

Sendos recursos fueron admitidos a trámite, habiendo formulado oposición los ejecutados y dejando precluir el trámite la parte ejecutante.

TERCERO

Previo emplazamiento, se elevaron las actuaciones a este Tribunal con fecha 19 de mayo de 2022 donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia. Por decreto de 14 de junio de 2022 se declaró desierto el recurso de apelación formulado por B. Santander, continuando la tramitación respecto del recurso formulado por los ejecutados. Tras reasignación de ponencia, se señaló el 23 de mayo de 2023 para deliberación, votación y resolución.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma . Sra. Magistrada Dª Ana de Pedro Puertas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de primera instancia, en el seno de una ejecución hipotecaria despachada por auto de 14 de enero de 2016 y tras el planteamiento de incidente extraordinario de oposición, no habiéndose producido la entrega del inmueble al ejecutante adjudicatario, alegando la existencia de cláusulas abusivas, declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en el marco de la legislación protectora de consumidores y usuarios. En orden a sus efectos, aplicando los criterios orientadores contenidos en la STS de 11 de septiembre de 2019, en la medida en que se produjo el vencimiento anticipado tras la entrada en vigor de la ley 1/2013 y ante el incumplimiento de solo seis cuotas, acuerda el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria, sin imposición de costas.

Frente a la no imposición de costas, se alzan los ejecutados interesando se impongan las costas al ejecutante por infracción del art 561 de la LEC al haberse estimado el incidente de oposición y a f‌in de garantizar el principio de efectividad del derecho de la Unión en materia de protección de consumidores y no vinculación a las cláusulas abusivas.

La parte apelada no ha evacuado el trámite conferido.

SEGUNDO

Siendo f‌irme el pronunciamiento sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y sus efectos de sobreseimiento de la ejecución hipotecaria, el único pronunciamiento combatido radica en la no imposición de costas.

Ciertamente, la resolución no motiva las razones de la no imposición de costas a ninguna de las partes, sin que los apelantes instasen el complemento o aclaración de la resolución de la n ex art 214 y ss de la LEC, pero estima la Sala que la no imposición de costas de la instancia, a pesar de la estimación de la oposición formulada ex art 561 de la LEC, debe mantenerse por las siguientes razones:

1- Cuando se presenta la demanda ejecutiva, ya había entrado en vigor la ley 1/2013 que posibilitó el control de of‌icio o a instancia de parte en sede de ejecución de cláusulas abusivas, despachándose ejecución por auto de 14 de enero de 2016, sin que el Juzgado realizase control de of‌icio de las cláusulas del contrato ex art 552 de la LEC, ni los ejecutados formulasen en tiempo y forma incidente ordinario de oposición invocando la existencia de cláusulas abusivas. Por mas que ulteriormente y tras la tramitación de la ejecución hipotecaria hasta el decreto de adjudicación de 11 de noviembre de 2019, en septiembre de 2020, cuatro años mas tarde del despacho, se formule y admita el incidente extraordinario de oposición en el marco de la disposición transitoria tercera de la ley 5/2019, al tiempo del despacho de la ejecución la cuestión sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y, singularmente, los efectos en una ejecución hipotecaria, eran cuestiones jurídicas mas que dudosas. A la fecha del despacho de ejecución en el seno de la...

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