SJMer nº 18 2583/2023, 12 de Junio de 2023, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución12 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JMM:2023:5586
Número de Recurso5411/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 BIS DE MADRID

C/ Gran Vía, 52, Planta 6ª - 28013

Tfno: 917200266,917200238-917200099-917200100-917200235-917200236-917200273

42020306

NIG: 28.079.00.2-2022/0207395

Procedimiento: Juicio Verbal 5411/2022

Materia: Transportes

Clase reparto: DEMANDAS J. VER. TRANSP. AEREO

S

Demandante: D./Dña. Mauricio y otros 7

LETRADO D./Dña. JON ORTIZ LARRUCEA

Demandado: TAP Portugal

LETRADO D./Dña. JORGE FILLAT BONETA

SENTENCIA Nº 2583/2023

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. TEODORO LADRÓN RODA

Lugar : Madrid

Fecha : doce de junio de dos mil veintitrés

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 18 Bis de Madrid, en comisión de servicio, los presentes autos de Juicio verbal civil seguidos bajo el número 5411/2022, a instancia de D./Dª. Ovidio y D./Dª., Esther, en nombre propio y en el de sus hijos, menores de edad, Evangelina, Remigio, de D./Dª. Filomena . y D./Dª. Roque, en nombre propio y en el de su hijo Santiago, menor de edad, de D./Dª. Segundo, de D./Dª. Isabel, de D./Dª. Julia y D./Dª. Mauricio, en nombre propio y en el de sus hijos Valeriano, menor de edad y Lourdes, menor de edad, ostentando su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JON ORTIZ LARRUCEA, contra TRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES, S.A (Sucursal en España), ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. KATIUSKA MARÍN MARTÍN y su defensa técnica e/l/a Letrado/a

D./Dª. JORGE FILLAT BONETA, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de transporte aéreo de personas y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por D./Dª. Ovidio y D./Dª., Esther, en nombre propio y en el de sus hijos, menores de edad, Evangelina, Remigio, de D./Dª. Filomena . y D./Dª. Roque, en nombre propio y en el de su hijo Santiago, menor de edad, D./Dª. Segundo, D./Dª. Isabel, D./Dª. Julia y D./Dª. Mauricio . en nombre propio y en el de sus hijos Valeriano, menor de edad y Lourdes, se presentó escrito formulando demanda de juicio verbal civil contra ITRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES, S.A (Sucursal en España) . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por solicitar al Juzgado "Que teniendo por presentada ia presente demanda la admita y, en virtud de las alegaciones en ella contenida:

Condene a la demandada al pago de SEISCIENTOS EUROS (600€) a cada demandante en concepto de compensación económica por el cambio de itinerario sufrido en e1 vuelo.

Condene a la demandada al pago de SETECIENTOS DIECISEIS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (7I6,50€) a los demandantes en concepto de gasto suplementario que tuvieron que asumir a causa de la modif‌icación del vuelo de ida.

Condene a la demandada al pago de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€) a la demandante Evangelina en concepto de indemnización por el daño moral causado por la entrega tardía de sus maletas en el vuelo de ida,

Condene a la demandada al pago de DOSCIENTOS EUROS (200€) a la demandante Evangelina en concepto de indemnización por el daño moral causado por la entrega tardía de sus maletas en el vuelo de vuelta.

Condene a la demandada a! pago de las costas e intereses legales que legalmente correspondan".

SEGUNDO

Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se conf‌irió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. KATIUSKA MARÍN MARTÍN en nombre y representación de TRANSPORTES AEREOS PORTUGUESES, S.A (Sucursal en España),, se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en sus méritos tenerme por comparecido y parte en la representación que ostento y dejo acreditada, por contestada la Demanda de Juicio Verbal interpuesta de contrario, y en sus méritos dictar en su día sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos con expresa condena en costas a la parte actora.".

No ha sido necesaria la celebración de vista, por lo que los autos han quedado vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales, por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre el Órgano Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Los hechos relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

Los demandantes tenían contratado con la mercantil demandada el siguiente transporte:

Tres días antes de que el vuelo tenía prevista su partida, la compañía notif‌icó a los demandantes de que el vuelo de ida había sido modif‌icado- Se aporta como documento numero 5 el primer cambio propuesto por la compañía. Así mismo, se aporta como documento número 6 el segundo cambio propuesto por la compañía. El itinerario do ida que los demandantes realizaron, por tanto, fue el siguiente:

Como puede observarse, el cambio propuesto suponía realizar el vuelo de ida 4 horas y 20 minutos antes de lo inicialmente contratado.

Como consecuencia de dicho cambio, los demandantes tuvieren que reservar un alojamiento en Madrid debido al gran adelanto de la partida del vuelo de ida y teniendo en cuenta la lejanía de su domicilio habitual. Es por ello que la modif‌icación del vuelo de ida conllevó varios gastos adicionales para los demandantes que se detallan a continuación:

CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS V CINCUENTA CÉNTIMOS (165,50€) equivalentes al gasto de alimento que tuvieron que realizar la noche anterior de la partida del avión debido a tener que desplazarse de su domicilio un día antes. Se aporta el ticket de la cena como documento números.

QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS (551€) equivalentes al alojamiento que tuvieron reservar para poder pernoctar el día anterior al vuelo de ida. Se aporta la reserva de hotel como documento número 9.

Por tanto, el gasto añadido que los demandantes tuvieron que asumir a causa de la incidencia asciende a SETECIENTOS D1ECJSOS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (716,50€).

La demandada incumplió su obligación de entregar el equipaje facturado a una de las demandantes ( Evangelina ) en el destino entregándosela 3 días después de que el vuelo alcanzara su destino. Todo ello le generó los siguientes trastornos o daños morales por los que se reclama la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€), cincuenta euros por cada día que estuvo sin su equipaje.

La referida reclamante realizó la correspondiente queja a su llegada al aeropuerto, es decir, cumplimento y entregó el PIR:

La demandada también incumplió su obligación de entregar el equipaje facturado a una de las demandantes ( Esther ) en el viaje de vuelta, entregándoselo 4 días después de que el vuelo alcanzara su destino. Todo ello le generó trastornos o daños morales que se valoran en DOSCIENTOS EUROS (200€), cincuenta euros por cada día que estuvo sin su equipaje. La pasajera presentó el correspondiente PIR:

También se solicita una compensación suplementaria de SETECIENTOS DIECISEIS EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS (716,50€) por los gastos de alimento y alojamiento que tuvieron que asumir a causa de la incidencia.

Además, se reclaman los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial.

SEGUNDO

Nos hallamos ante un supuesto de aplicación del Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (en adelante, Reglamento 261/2004), por que en el presente caso se trata de pasajeros que parten de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro ( artículo 3.1.a) del Reglamento 261/2004).

Se trata de un supuesto de cancelación de vuelos, regulado en los artículos 5, 7, 8 y 9 del Reglamento 261/2004.

Además, ha habido retrasos en la entrega del equipaje.

En relación al régimen jurídico relativo al equipaje, resulta de aplicación:

a).- Cuando se trata de una compañía aérea comunitaria. Se aplica el Reglamento (CE) nº 2027/97 DEL CONSEJO, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje. Tal como establece el artículo 3.1 de dicho Reglamento "La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se regirá por todas las disposiciones del Convenio de Montreal relativas a dicha responsabilidad". Se aplica, por tanto, el Convenio de Montreal. Concretamente, las disposiciones que f‌iguran en el Anexo del Reglamento nº 2027/97 y afectan al equipaje son las siguientes:

"Retrasos del equipaje

En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1 000 DEG (importe aproximado en divisa local).

Destrucción, pérdida o daños del equipaje

La compañía aérea es responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1 000 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.

Límites más elevados para el equipaje

El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.

Reclamaciones...

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