SAP Tarragona 174/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 4 (penal)
Número de resolución174/2023
Fecha25 Mayo 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Apelación Penal nº 341/2023-1

Proc.para enjuciamiento rápido determinados delito nº 23/2022

Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A Nº 174/2023

Tribunal.

Magistrados,

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a veinticinco de mayo de dos mil veintitres

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Felix, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 6 de julio de 2022 en Juicio Rápido 23/22 seguido por delito de conducción sin licencia o permiso en el que f‌igura como acusado el Sr. Felix y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" El acusado Felix con pasaporte marroquí NUM000, mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 /2000 y sin antecedentes penales, sobre las 01:30 horas de la madrugada del 10 de diciembre de 2021, circulaba conduciendo el vehículo con matrícula ....RWD por la carretera C-14 PK 0 de Salou (Tarragona), haciéndolo sin permiso ni licencia que le habilitara para ello por no haberlo obtenido nunca.".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Felix con pasaporte marroquí NUM000 como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia que le habilitara para ello del art. 384.2 CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas

de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA y UN días de trabajos en benef‌icio de la comunidad; todo

ello con expresa imposición de costas a la condenada.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de del Sr. Felix, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Dos son los motivos esgrimidos de manera cumulativa que sustentan el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Felix, contra la sentencia de 6 de julio de 2022 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial por la conducción de vehículo de motor careciendo de permiso.

Sin discutir la declaración de Hechos Probados contenida en la sentencia, el apelante invoca la existencia de un error de prohibición en su conducta, la cual estaría en todo caso guiada por la creencia de que no estaba cometiendo delito alguno, pues en su país de origen, Marruecos, no sería preceptivo licencia para conducir vehículos de

motor, exigible tan solo para conductores profesionales, siendo la costumbre que el resto de la población conducta sin licencia.

Por otra parte, el apelante, bajo la invocación del principio de intervención mínima, combate el juicio de tipicidad contenido en la sentencia de instancia. En este sentido, invoca que el apelante sabía conducir y que mismo era conocedor de las reglas que rigen la conducción de los vehículos de motor, de manera que en ningún caso resultó comprometido el bien jurídico protegido por la norma penal, máxime cuando los agentes policiales ordenaron al recurrente que parara su vehículo en un contexto de control preventivo de vehículos, no habiendo realizando maniobra antireglamentaria alguna. No hubo, por tanto y a su entender, lesión al bien jurídico protegido por la norma penal.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación sosteniendo, en suma, que la sentencia de instancia contiene una correcta y completa valoración del cuadro probatorio disponible, el cual es suf‌iciente a los efectos de enervar la presunción de inocencia del acusado, máxime cuando a éste le incumbía la carga de probar el hecho extintivo de la tenencia del permiso de conducir. Además, en cuanto a la alegación referida a que no hubo afectación al bien jurídico protegido por la norma pena, recuerda que el tipo penal contemplado en el art.384.2 CP es un

delito de peligro abstracto que no requiere causación de peligro concreto.

Segundo

Delimitado el objeto principal del recurso, se anuncia la desestimación del mismo, al no apreciar el gravamen invocado por el recurrente.

De entrada, y en relación a la alegación en torno a un error de prohibición que guiara la conducta del recurrente, el recurso plantea la interesante cuestión del conocimiento del concreto mandato de prohibición como presupuesto de la imputación, cuestión ya tratada en anteriores resoluciones de esta Sala. En este sentido, es cierto que el Derecho contempla situaciones excepcionales en las que la sociedad debe soportar la consecuencia de actos típicos, cuando el destinatario de la norma o de un concreto mandato no pudo conocer su alcance. El error de prohibición, junto con el de tipo, vendría a actuar como verdaderas cláusulas de escape justif‌icadas desde la necesaria vigencia del principio de culpabilidad. Ello implica la exención o atenuación, según los casos, cuando el sujeto activo no abarcó en términos representativos el mandato de prohibición o la concurrencia de algún elemento del tipo esencial para la atribución de responsabilidad penal.

Ahora bien, la operatividad de dichas cláusulas viene marcada por presupuestos estrictos que acrediten que el déf‌icit de cognoscibilidad no pueda reprocharse a una conducta descuidada o despreciativa del derecho o del mandato por parte del destinatario. En efecto, si partimos de la función motivacional de la norma por la que ésta debe servir para que el destinatario ajuste su conducta a los límites y prohibiciones que incorpora, deberá concluirse que no todo déf‌icit de conocimiento adquiere relevancia penal. Como principio general debe partirse de la idea de que el Derecho exige al autor imputable, que es capaz potencialmente de reconocer la antijuricidad, que también determine su voluntad conforme a este conocimiento posible. Cabe,

pues, considerar que el autor deviene obligado a un esfuerzo de conciencia, hasta el punto de que debe emplear toda su potencia intelectual para conocer y, en su caso, despejar las dudas que le surjan mediante la ref‌lexión y, si fuese necesario, dejándose aconsejar. Para determinar el grado y alcance de dicha potencialidad de reconocimiento, habrá que estar, como criterio principal, al entorno personal del sujeto activo. Dicho espacio nos suministrará los elementos principales para poder valorar si el desconocimiento normativo puede tener o no efectos disculpantes.

Tomando como base, no sólo la norma afectada, sino también y, principalmente, el ámbito concreto...

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