AAP Barcelona 583/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 9 (penal)
Número de resolución583/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DE BARCELONA

Apelación 676/21

Previas 30/20

Juzgado Instrucción 33 Barcelona

Ilmos. Magistrado/as:

D. José Luis Gómez

Dª Carmen Sucías Rodríguez

Dª María Pilar Pérez de Rueda

AUTO Nº 583/2023

Barcelona, 22 de mayo de 2023.

Visto el presente Rollo de la apelación interpuesto por D. Urbano representado por la Procuradora Dª Virginia Capillonch Bujosa y asistido por el Letrado Ricardo Estellés Pals, contra el auto dictado el 29 de enero de 2021 por el Juzgado y en el procedimiento arriba indicados, siendo también parte el Ministerio Fiscal y Ediciones El Jueves SA, D. Jose María, Dª Angelina y Dª Antonieta que estuvieron representador por el Procurador

D. Daniel Font Berkhemer y asistidos por el Letrado D. Juan Luis Ortega Peña, y actuando como Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El recurrente interpuso el 24 de febrero de 2021 recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto dictado el 29 de enero de 2021. Admitido a trámite el recurso, Ediciones El Jueves SA, D. Jose María

, Dª Angelina y Dª Antonieta se opusieron a su estimación por escrito presentado el 8 de marzo de 2021, y el Ministerio Fiscal se opuso por escrito presentado el 15 de julio de 2021. Por auto de 30 de julio de 2021 se desestimó el recurso de reforma.

El recurrente reitero la interposición de su recurso de apelación por escrito presentado el 15 de septiembre de 2021. Ediciones El Jueves SA, D. Jose María, Dª Angelina y Dª Antonieta, y el Ministerio Fiscal reiteraron su oposición al recurso por escritos presentados respectivamente el 29 de septiembre de 2021, sin que el Ministerio Fiscal se pronunciara.

Acordada la elevación del recurso a esta Audiencia Provincial para su resolución, aquel tuvo entrada en esta Sección 9ª el 8 de octubre de 2021, procediéndose a la designación de Ponente que llevó el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente insta que se revoque la decisión de sobreseer las actuaciones y que se acuerde su continuación, y ello con fundamento en que de lo actuado resulta acreditada la comisión de los delitos de calumnias e injurias. A este respecto, el recurrente sostiene que no es aceptable la posición de la resolución recurrida respecto a que las viñetas y los textos contenidos en estas, los tuits y el artículo publicados en la revista el Jueves y referidos en la querella, se encuentran amparados en el derecho a la libertad de expresión, al tratarse de una publicación satírica que hace uso de la burla, la exageración de la realidad y la sátira, para criticar a una f‌igura pública como la que el querellante acepta tener como youtuber de éxito. El recurrente expone que el derecho a la libertad de expresión y la crítica satírica no justif‌ican que se prof‌ieran insultos innecesarios para explicar el objeto de la crítica, y en ningún caso la imputación de delitos con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad. Así, el recurrente sostiene que las viñetas y los textos le representan de modo vejatorio y denigrante, como depravado y pedóf‌ilo, y sugiriendo que ha cometido abusos sexuales a pesar de saber que fue absuelto de la denuncia que se interpuso por ello, y que de ello resulta acreditado un ánimo de injuriarle y calumniarle, de atentar contra su dignidad, su honor y su propia estimación. Y sin que ello resulte tampoco justif‌icado por el carácter de personaje público del querellante, ni por el hecho de que aquel haya tratado sobre su vida privada en su canal de Youtube.

Con relación a todo ello, el recurrente hace hincapié en concreto en la viñeta de la ilustradora Antonieta publicadas en la edición de 28 de noviembre de 2018 de la revista que le muestra como un pedóf‌ilo y un abusador sexual, babeando y como un perro, preguntando si la edad es de 12 o 13, y pidiendo que le envíen fotos desnuda ("send nudes"), a la vista en la pantalla de una chica que representa la Justicia y que, blandiendo una espada desenvainada, le dice "gilipollas"; en las viñetas de la ilustradora Angelina publicadas en la edición de 24 de diciembre de 2018 de la revista que le muestran masturbándose y excitándose a la vista de menores de edad en un móvil y en la pantalla del ordenador, e indicando que su absolución por la denuncia por delito sexual no deja sin efecto su tendencia pedóf‌ila al indicar que "le encantan los niños"; en el tuit de "el Citador" el 30 de noviembre de 2018 en la cuenta de Twiter de la revista El Jueves indica la conveniencia de la condena del querellante en el procedimiento seguido contra él por un presunto delito de abuso sexual del que fue luego absuelto; y en el tuit de " Millonario " en la cuenta de Twiter de la revista en fechas de 29 de noviembre de 2018 que calif‌ica al querellante como "presunto acosador sexual" para remitirse mediante un enlace a diferentes viñetas en que se ref‌ieren al querellante de modo atentatorio contra su dignidad y por temas para los que resultaba ajena su calif‌icación como acosador sexual.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso, alegando para ello que en las viñetas y textos publicados en la revista El Jueves y objeto de la querella no se imputa ningún delito en concreto al querellante lo que descarta la comisión del delito de calumnias, y sin que haya lugar por parte del mismo a pronunciarse respecto de la existencia o no de indicios de la comisión de un delito de injurias dado el carácter de delito privado de este.

Ediciones El Jueves SA, D. Jose María, Dª Angelina y Dª Antonieta se oponen a la estimación del recurso alegando sustancialmente lo siguiente:

* Que las viñetas y textos contemplados en la querella se publicaron con una f‌inalidad satírica y no de calumniar o injuriar, y en un contexto humorístico como todas las viñetas, caricaturas y textos de la revista El Jueves;

* Que las viñetas y textos publicados no atentan contra el derecho al honor del querellante en tanto que tienen por objeto el contenido de los videos que aquel deja para su acceso público en su canal de Youtube, siendo el mismo un personaje público en tanto que youtuber con veinte millones de reproducciones mensuales de sus videos y que ha sido noticia por sus posicionamientos públicos en cuestiones políticas y sociales en sus videos del canal de Youtube y comentarios en Twiter e Instagram, y para lo que aquel ha desarrollado una estrategia de exageración y confrontación con terceros que le de publicidad y aumente las visualizaciones de sus videos, una f‌inalidad pecuniaria al obtener ingresos de la publicidad insertada en aquellos.

A este respecto, los querellados documentan la existencia de polémicas del querellante con el diputado del Congreso de los Diputados, Avelino (edición del diario Mundo Deportivo del 21 de noviembre de 2018) y con el también youtuber Baltasar (edición de el diario El Norte de Castilla del 21 de diciembre de 2018), y la polémica respecto a sus manifestaciones en videos de Youtube de no querer tener hijos para no arruinar la f‌igura de su pareja (edición de los diarios digitales El Plural 23 de septiembre de 2019 que dice "las redes estallan contra los motivos machistas de Santo para no tener hijos, y Digital Sevilla que indica "alivio en la redes sociales tras conocerse que Santo no tendrá descendencia").

Los querellados presentan igualmente como documentos diferentes videos publicados por el querellante en Youtube con el título "La moda comunista" (publicado el 11 de febrero de 2015, doc., 9 del escrito de impugnación de la apelación), "Las mujeres son superiores a los hombres" (publicado el 30 de noviembre de

2014, doc. 10 impugnación apelación), "Esto es arte (creo) ¿Sabes cuánto cuesta?" (publicado el 24 de enero de 2017, doc. 11 impugnación apelación), "Feminazis me agreden en mi f‌irma de libros ¿mi reacción? Jajaja) publicado el 9 de abril de 2016, doc., 12 impugnación apelación); y sostiene que las viñetas y textos hacen alusión y crítica satírica a los mismos.

* Que la expresión gilipollas aplicada al querellante no es injuriosa sino satírica e identif‌ica a un "tipo humano de mente bastante simple, pero de características muy complejas. El gilipolla (resumo) es un personaje que se cree superior a los demás y que actúa como si de verdad lo fuese; es arrogante, prepotente, despectivo con todos; jamás escucha ni tiene en consideración lo que piensan los demás, porque su opinión es la única que cuenta; es agresivo, bravucón y matasiete."

* Que los hechos recogidos y parodiados en algunas de las viñetas y textos publicados referentes a la interposición de una denuncia y tramitación de un procedimiento penal respecto del querellante por su presunta comisión de un delito de abuso sexual, tales circunstancias son del dominio público por haber sido difundidas y comentadas por el propio querellante en su canal de Youtube (video titulado "Voy a ir 5 años a la sombra. Las Noticias y su basura sensacionalista, publicado el 10 de diciembre de 2018), y documentan que han sido recogidas por medios de comunicación (edición digital de Eldiario.es de 29 de noviembre de 2018; y edición escrita del diario El Mundo de 29 de noviembre de 2018);

* Que el recurrente valora las viñetas de modo extractado y desconectado de aquellas con las que forman una unidad y cuya interpretación conjunta permite concluir su ánimo satírico como aquella publicada en la edición de la revista del 24 de diciembre de 2018 en que se le caricaturiza respondiendo a una llamada telefónica con la frase "¿abuso sexual infantil? En absoluto" mientras se masturba, y tres viñetas pequeñas expuestas en columna al lado de la anterior y que permiten concluir que se satiriza el contenido de sus videos en que se crítica la sexualización de los menores pero mediante...

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