SAP Burgos 261/2023, 11 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Número de resolución261/2023
Fecha11 Octubre 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE SALA NÚM.30/23.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 98/23

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE BURGOS.

ILMO/AS. SR/AS. MAGISTRADO/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARIA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

Dª MARIA LUISA QUIRÓS HIDALGO.

SENTENCIA NUM. 261/2023

En Burgos, a once de octubre de dos mil veintitrés.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. TRES de los de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Argimiro con DNI NUM000 natural de Colombia, nacido el día NUM001 de 1967, hijo de Basilio y Patricia, en prisión por esta causa desde el día 17 de febrero de 2023, representado por el Procurador D. Eduardo Gutiérrez Arribas y defendido por la Letrada D.ª María Ibáñez López, y contra Rosa, con DNI NUM002, natural de Colombia, nacida el NUM003 de 1960, hija de Conrado y Sara, con domicilio en CALLE000 nº NUM004, NUM005, representada por la procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el letrado D. Fernando Vecino Pradal siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª Dolores Fresco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias previas nº 98/23 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, están acusados Argimiro y Rosa, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en sus calif‌icaciones def‌initivas, como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráf‌ico de drogas) del artículo 368 párrafo primero, inciso primero del código Penal, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, siendo los acusados Argimiro y Rosa solicitando la imposición de las siguientes penas: la pena de Prisión de 4 años y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000 euros con un día de arresto subsidiario por cada 300 euros o fracción impagada. Comiso y destrucción de sustancias, f‌lejes, bolsas y báscula. Comiso del dinero intervenido.

TERCERO

La defensa de Argimiro solicitó la libre absolución de sus defendido y subsidiariamente la condena por el artículo 368 del Código Penal párrafo segundo atendiendo a la escasa entidad del hecho y las circunstancias del representado.

CUARTO

La defensa de Rosa solicitó su libre absolución y subsidiariamente la condena por el artículo 368 párrafo segundo con la rebaja de la pena en un grado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que en relación con Argimiro con DNI NUM000 se iniciaron gestiones de vigilancia, seguimiento y control por parte de la policía Nacional dadas las sospechas surgidas en relación con el mismo, comprobándose que se desplazaba con el vehículo Nissan Qashqai, matrícula .... CCJ, desde su domicilio, sito en CALLE000 nº NUM004 NUM005 de Burgos, en el que residía con su mujer, hasta lugares previamente acordados donde realizaba de modo rápido ventas de una pequeña cantidad de droga a otras personas a cambio de dinero.

Tal actuación del acusado fue observada por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el marco de la operación "Rebote" desarrollada desde el día 19 de octubre de 2022 al 16 de febrero de 2023, fundamentalmente por los agentes con nº NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011 en las siguientes fechas: 24 de octubre de 2022 (sobre las 15:40 horas); 31 de octubre de 2022 (sobre las 15:15 horas); 1 de noviembre de 2022 (sobre las 19:25 horas); 2 de noviembre de 2022 (sobre las 16:30 horas); 7 de noviembre de 2022 (sobre las 18:00 horas); 8 de noviembre de 2022 (sobre las 16:00 horas); 10 de noviembre de 2022 (sobre las 10:30 horas) ; 14 de noviembre de 2022 (sobre las 16:50 horas); 16 de noviembre de 2022 (sobre las 17:20 horas); 18 de noviembre de 2022 (sobre las 17:20 horas) ; 8 de diciembre de 2022 (sobre las 18:10 horas); 29 de diciembre de 2022 (sobre las 10:07 horas) ; 11 de enero de 2023) sobre las 20:23 horas); 24 de enero de 2023 (sobre las 13:40 horas); 11 de enero de 2023 (sobre las 17:30 horas); 13 de febrero de 2022 (sobre las 18:15 horas).

El día 16 de febrero de 2023, sobre las 16:15 horas Argimiro conduciendo el vehículo matrícula .... CCJ acude a Madrigalejo del Monte, deteniéndose en dicho lugar y acercándose una furgoneta con matrícula .... ZNZ que se coloca en paralelo, momento en el que ambos conductores sacan la mano por la ventanilla y cuando Argimiro iba a hacer entrega al conductor de la furgoneta de un envoltorio conteniendo cocaína se acercan agentes del Cuerpo Nacional de Policía interceptando dicho pase y comprobando que Argimiro tenía un envoltorio tipo "pollo" conteniendo cocaína y que en el salpicadero de la furgoneta había un billete de cincuenta euros.

Una vez Argimiro fue llevado a dependencias de Policía Nacional hizo entrega de otras cuatro papelinas conteniendo cocaína que llevaba escondidas en la zona genital.

Tras la detención de Argimiro se solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM004, NUM005 de Burgos en el que residía Argimiro y su esposa Rosa, acudiendo varios agentes a asegurar la vivienda antes de proceder al registro y mientras se obtenía dicha autorización judicial.

Rosa, sobre las 19:00 horas, tras llamar varias veces al teléfono de su marido y no responder este a sus llamadas, cogió un bolso de la vivienda conociendo que en su interior había cocaína, 860 euros y una báscula de precisión y salió de casa metiéndose rápidamente en un local en obras sito al lado de su domicilio llamado " DIRECCION000 ", bajando la persiana metálica tras acceder a él.

A las 20:00 horas, aprovechando que otras personas acceden al local entran al mismo los agentes de la Policía Local y encuentran a Rosa escondida en la habitación del fondo del local agachada debajo del hueco existente en una escalera con el bolso de mano.

En dicho bolso había cinco paquetes de cocaína compacta con un peso en bruto de 277 gramos y 161 monodosis de cocaína con un peso en bruto de 222 gramos, una báscula de precisión y 860 euros fraccionados del siguiente modo: 17 billetes de 50 euros y un billete de 10 euros.

En el interior del domicilio de Argimiro y Rosa se encontraron dos paquetes conteniendo 52 y 51 gramos brutos de cocaína en roca, así como 250 euros fraccionados del siguiente modo: 3 billetes de 50 euros, 3 billetes de 20 euros y 4 billetes de 10 euros.

Posteriormente, la totalidad de la sustancia intervenida tanto a Argimiro como a Rosa fue remitida para su análisis a la Subdelegación de Gobierno en Valladolid, Área de Sanidad y Política Social de Valladolid, arrojando como resultado: varios trozos de cocaína con un peso neto de 346,0 gramos con una riqueza del 42,44% y 166 envoltorios conteniendo 166,01 gramos de cocaína con una riqueza del 38.27 %.

La cocaína intervenida podría alcanzar en el mercado ilícito un precio de 28.153,58 euros.

Argimiro se encuentra en prisión provisional desde el día 17 de febrero de 2023.

Rosa ha estado en prisión provisional desde el 17 de febrero de 2023 hasta el 5 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus calif‌icaciones def‌initivas imputa a Argimiro y a Rosa la comisión de un delito contra la salud pública (en su modalidad de tráf‌ico de drogas que causan grave daños a la salud) del art. 368 del Código Penal, señalando el artículo 368, "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos".

El delito contra la salud pública se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma f‌inalidad. Se trata, en def‌initiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

Es decir, como así lo expresa el ATS 28/09/2001, el delito de tráf‌ico de drogas es de riesgo o peligro abstracto y de mera actividad, que no necesita que se produzca ningún resultado concreto para su consumación. Por ello es de aquellos supuestos delictivos en los que la terminación y agotamiento del resultado no es consustancial al tipo. Tratándose de un delito de resultado cortado, razón por la que solo excepcionalmente se admite la existencia de estados intermedios de la ejecución.

Siendo los elementos necesarios para estar en presencia del expresado tipo penal: a) el objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

  1. el elemento objetivo, en su vertiente dinámica, el que está representado por la conducta del agente, dirigida a promover,...

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