ATC 344/2004, 14 de Septiembre de 2004

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Jiménez Sánchez, Conde Martín de Hijas, Delgado Barrio, Pérez Vera, Gay Montalvo, Rodríguez-Zapata Pérez, Rodríguez Arribas, Sala Sánchez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2004:344A
Número de Recurso1440/99

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 6 de abril de 1999 el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 101.2 de la Ley de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

    En la demanda hizo expresa invocación del art. 161.2 CE a los efectos de que se acordase la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto legal recurrido.

  2. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de abril de 1999, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente de Gobierno; dar traslado de la demanda y de los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus respectivos Presidentes, al objeto de que en plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que tuvieran por conveniente; tener por invocado el art. 161.2 CE, lo que a su tenor y conforme al art. 30 LOTC produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso para las partes del proceso y desde el día en el que aparezca publicada la suspensión en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros; y, en fin, publicar la incoación del recurso y la suspensión acordada en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”.

  3. Por escrito registrado en fecha 11 de mayo de 1999 el Presidente del Congreso de los Diputados comunicó el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de no personarse en el procedimiento ni formular alegaciones.

    La Presidenta del Senado, por escrito registrado el día 13 de mayo de 1999, comunicó el Acuerdo de la Mesa de que se tuviera a la Cámara por personada y ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.

  4. La Letrada del Parlamento de Cataluña evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 20 de mayo de 1999, en el que, con base en la argumentación que en el mismo se recoge, suplicó del Tribunal Constitucional que dictase Sentencia desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.

  5. El Letrado del Gobierno de Cataluña evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en fecha 21 de mayo de 1999, en el que, con base en la argumentación que en el mismo se recoge, suplicó del Tribunal Constitucional que dictase Sentencia desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.

  6. El Pleno del Tribunal Constitucional, transcurrido el plazo de cinco meses que establece el art. 161.2 CE, y tras oír a las partes personadas en el recurso de inconstitucionalidad, acordó, por ATC 217/1999, de 15 de septiembre, levantar la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 101.2 de la Ley de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona.

  7. Mediante escrito registrado en fecha 4 de junio de 2004 el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta y debidamente autorizado, en virtud de Acuerdos del Consejo de Ministros, de fecha 28 de mayo de 2004, y del Presidente del Gobierno, del día 31 siguiente, interesó, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 80 y 86 LOTC, que se tuviera desistido al Presidente del Gobierno del presente recurso de inconstitucionalidad.

  8. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de junio de 2004, acordó incorporar a los autos el anterior escrito presentado por el Abogado del Estado y oír a las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de Cataluña para que, en el plazo de diez días, expusieran lo que estimasen procedente sobre el desistimiento que efectúa el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno.

  9. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 12 de julio de 2004 la Letrada del Parlamento de Cataluña evacuó el trámite de alegaciones conferido, manifestando que no planteaba oposición alguna a la decisión formulada por el Abogado del Estado de desistir del procedimiento.

  10. El Abogado del Gobierno de Cataluña, por escrito registrado en fecha 14 de julio de 2004, evacuó el trámite de alegaciones conferido, manifestando su conformidad a la finalización del procedimiento mediante Auto en el que se acepte el desistimiento acordado por el Gobierno de la Nación en el presente recurso.

Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero; 234/2004, de 7 de junio).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Ministros y el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el art. 101.2 de la Ley de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. Las representaciones procesales del Parlamento y del Gobierno de Cataluña no plantean oposición alguna y manifiestan su conformidad a la aceptación del desistimiento formulado y no se advierte interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

A C U E R D A

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1440/99, interpuesto contra el art. 101.2 de la Ley de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

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