Cuestión Vinculante nº V1791-10 de Direccion General de Tributos, 2 de Agosto de 2010
Fecha | 02 Agosto 2010 |
El artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente:
"3. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
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Una entidad y sus socios o partícipes.
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Una entidad y sus consejeros o administradores.
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Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
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Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
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Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
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Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
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Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
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Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
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Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
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Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
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Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
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Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales...
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