SAP Alicante, 5 de Abril de 1999

Ponente: Dª. Carmen Paloma González Pastor.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Alicante
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente en el trámite de alegaciones efectuado en la propia tramitación del recurso de apelación presentado la nulidad de la sentencia y de todo el procedimiento de primera instancia en base al artículo 24.2 C.E. por entender que existe un vicio determinante de indefensión consistente en no haber sido juzgado el recurrente por el Juez predeterminado por la Ley, o por un Juez imparcial debido a que el Juzgador de Instancia conoció de un juicio de faltas promovido por la esposa del recurrente contra este último por lesiones en el que resultó condenado, circunstancia que hace dudar de su imparcial, por falta de objetividad, a la hora de conocer de la separación del matrimonio, provocando o determinando que todo el proceso esté "contaminado" por tal circunstancia.

El argumento no es atendible.

SEGUNDO

El derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley exige, en primer término, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial y que su régimen orgánico y procesal no permita calificarle de órgano especial o excepcional ( T.C. SS.64 /97, 177/96, 22/97, y 94/97 entre otras); por lo tanto, en el presente supuesto, habida cuenta que en el Juez que tramitó el procedimiento concurren todos y cada uno de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia del T.C. a la hora de interpretar qué debe entenderse por el "Juez predeterminado por la Ley", es fácilmente deducible la falta de fundamento legal para la nulidad pretendida.

TERCERO

A su vez, la jurisprudencia ha incluido, en el ámbito del derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a un juez imparcial, habiéndose distinguido en el ámbito del derecho que se trata de una doble vertiente: la subjetiva, que trata de evitar la parcialidad del criterio del Juez o su mera sospecha derivada de sus relaciones con las partes, y la objetiva, que trata de evitar esa misma parcialidad derivada de su relación con el objeto del proceso o de su relación orgánica o funcional con el mismo objeto. ( T.C. S. 7197)

A tal efecto, las causas de abstención y recusación tienden, precisamente, a asegurar la imparcialidad del juez, siendo el incidente de recusación el único cauce previsto por el ordenamiento procesal para obtener...

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