DECRETO 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, define las pautas de protección de las especies silvestres y sus hábitats, estableciendo a su vez los medios necesarios para su conservación y recuperación, con especial referencia a las amenazadas. En su artículo 22.1 dispone que los órganos competentes en la materia promoverán el establecimiento de las normas técnicas ambientales necesarias, aplicables a las actuaciones o infraestructuras, para minimizar su previsible impacto sobre las especies silvestres y sus hábitats.

Comprobada la eficacia de las medidas correctoras previstas en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, que estableció una serie de medidas tendentes a eliminar, o al menos minimizar, los impactos negativos que las instalaciones de transformación, transporte y distribución de energía eléctrica tienen sobre la avifauna en el ámbito los espacios incluidos en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y, constatado el hecho de que parte de las áreas de nidificación y campeo de las aves amenazadas se encuentran fuera de los espacios naturales protegidos, se hace necesario ampliar la obligatoriedad de las medidas de protección que deben cumplir las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, a todo el ámbito de Andalucía.

Por otro lado, las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica deben ajustarse a lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El artículo 36 de la Ley 54/1997 establece que los solicitantes de autorizaciones para instalaciones de transporte de energía eléctrica deberán acreditar suficientemente entre otros extremos, las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente. Por su parte, el artículo 51 de la citada Ley establece que las normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/1992, de 6 de julio, de Industria, también tendrán por objeto proteger el medio ambiente.

La Constitución Española en su artículo 149.1.23.º, atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 15.1.7.º, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución de materia de medio ambiente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de Ley 8/2003, de 28 de octubre, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Innovación, Ciencia y Empresa y de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2006

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las condiciones técnico ambientales exigibles a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión, que discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de minimizar los riesgos de mortalidad de la avifauna por electrocución y colisión con las mismas.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de este Decreto, se establecen las siguientes definiciones:

    1. Aislador: Elemento aislante que soporta los conductores de la línea eléctrica en los apoyos de la misma, impidiendo el flujo de energía desde los conductores hacia el apoyo, manteniendo éste sin tensión.

    2. Aislador suspendido: Aislador que cuelga de la cruceta con su eje en posición vertical y el conductor se encuentra en la parte inferior del mismo.

    3. Apoyo o poste: Estructura de metal, madera, hormigón, u otros, que soporta los conductores en un tendido eléctrico y que está formada por el fuste, el armado, los aisladores, los conductores y los hilos de tierra.

    4. Apoyo de alineación: El que sirve solamente para sostener los conductores y cables de tierra, debiéndose ser empleado únicamente en alineaciones rectas.

    5. Apoyo de anclaje: El que debe proporcionar puntos firmes en la línea que limiten la propagación en la misma de esfuerzos longitudinales de carácter excepcional.

    6. Apoyo de...

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