SAP Madrid 48/2000, 9 de Enero de 2000

PonenteDª Carmen Fresneda García
Número de Resolución48/2000
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Iltmos. Sres. Sección Cuarta

PRESIDENTE

D. Alejandro Mª Benito López

MAGISTRADOS

Dª. Mª Pilar de Prada Bengoa

Dª. Mª Carmen Fresneda García

En Madrid, a nueve de febrero de dos mil.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa nº 1055/90, rollo de Sala no 31/95, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torrejón de Ardoz, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra P.G.G., con D.N.I. nº X.XXX.XXX, nacida en Toledo el día lo de mayo de 1936, hija de C. y de P., y vecina de Fuente el Saz del Jarama (Madrid), c/ Vega del Pozo nº X chalet, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el día 23 de junio de 1990 hasta el 19 de septiembre de 1990; contra J.P.C.G., con D.N.I. nº X.XXX.XXX, nacido en Madrid el día 3 de marzo de 1959, hijo de P. y de P., con el mismo domicilio que la anterior, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 23 de junio de 1990 hasta el 19 de septiembre de 1990 y desde el 24 de junio de 1994 hasta el 7 de julio de 1994; y contra A.B.R., con D.N.I. nº XXX.XXX, nacido en Madrid el día 10 de agosto de 1957, hijo de J.M. y de C., con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 23 de junio de 1990 hastael 19 de septiembre de 1990; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. Victoria Cáceres Cassillas y dichos acusados, representados por la Procuradora Dª. Isabel Torres Ruiz y defendidos por la Letrada Dª. Milagros Vergara Medina, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª. del Carmen Fresneda García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido en el art. 344 del Código Penal de 1973, para los acusados P.G.G. y J.P.C.G., y en el art. 368 del Código Penal de 1995 para el acusado A.B.R., y reputando responsables del mismo, en concepto de autores a los citados acusados, con la concurrencia de la circunstancia analógica de drogadicción del art. 9.10º del Código Penal de 1973 para J.P. y la atenuante de grave adicción a las drogas del art. 21.2º del Código Penal de 1995 para A. y solicitó la imposición de las penas de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, con las accesorias y multa de 1.000.000 ptas. con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago para P.G.G. y J.P.C.G., y la de 3 años de prisión, accesoria y multa del valor del tanto de la droga con igual arresto sustitutorio de 15 días para A.B.R.. Asimismo a los tres el pago de las costas procesales y se decrete el comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos.

SEGUNDO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesó su absolución, y alternativamente para el caso de que la sentencia fuese de condena, que se aplique el Código Penal de 1973 por ser más favorable, y que se les aprecie la eximente incompleta de drogadicción a los acusados J.P.C.G. y A.B.R..

HECHOS PROBADOS

Sobre las 13,00 horas del día 23 de junio de 1990, se llevó a cabo un registro en el chalet de la Urbanización Fuente el Saz sin número, habitado por los acusados P.G.G., J.P.C.G. y A.B.R., mayores de edad, y con antecedentes penales este último, en el que se intervinieron las siguientes sustancias:

- una papelina de 0,05 gramos de heroína.

- 3 trozos de haschish con un peso de 4,9 gramos y riqueza media de 6,2%.

- 5 gramos de heroína, con una riqueza media del 27%.

- 12 gramos de heroína, con una riqueza del 19,3%.

- 9,6 gramos de mezcla de heroína y cocaína, con una pureza de 0,1% y 0,2%, respectivamente.

- 7,1 gramos de cocaína, con una pureza del 17,9%.

- 5,7 gramos de cocaína, con una riqueza del 2%.

- 3,3 gramos de cocaína, con una riqueza del 55,1%.

Asimismo, se ocuparon 8 comprimidos de tranxilium, 16 de Buprex, 4 de Roiphnol,...

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