ORDEN TAS/2151/2003, de 10 de julio, por la que se convoca concurso (9/03) para la provisión de puestos de trabajo para grupos B, C, D y E en el Departamento.

MarginalBOE-A-2003-15178
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
29410 Martes 29 julio 2003 BOE núm. 180
15178 ORDEN TAS/2151/2003, de 10 de julio, por la que
se convoca concurso (9/03) para la provisión de pues-
tos de trabajo para grupos B, C, DyEenelDepar-
tamento.
Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados pre-
supuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso.
De acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artícu-
lo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que dispone que las Admi-
nistraciones Públicas podrán autorizar la convocatoria de con-
cursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a los funcio-
narios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se
determinen,
Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, prevista
en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Esta-
do» número 85, de 10 de abril), ha dispuesto convocar concurso
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en
el anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Requisitos de participación
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servi-
cio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los Ser-
vicios Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, sus
Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social, y en los Servicios Centrales del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos,
del Ministerio de Sanidad y Consumo, sus Organismos Autónomos
y Entidad Gestora y del Organismo Autónomo FEGA del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión,
con las siguientes limitaciones:
Los puestos convocados en las provincias de Ávila, Burgos,
Castellón, Huesca, León, La Rioja, Asturias, Salamanca, Valla-
dolid y Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por funcionarios en
situación administrativa de servicio activo o en cualquiera que
conlleve reserva de puestos de trabajo.
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas,
Málaga, Santa Cruz de Tenerife, los Servicios Periféricos de
Madrid, Tarragona y las ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán
participar en el concurso solicitando los puestos que se convoquen,
en su caso, en cualquiera de ellas.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior
podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera
que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
B,C,DyE,siempre que a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales
y los requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada
puesto de trabajo, aprobadas por Resoluciones de la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones.
3. Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales y excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino obtenido con carácter definitivo, salvo que con-
cursen en el ámbito de la misma Secretaría de Estado o del mismo
Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o salvo que hayan
sido removidos del puesto obtenido por concurso, cesados de un
puesto de libre designación, o se haya suprimido su puesto de
trabajo.
A efecto del cómputo de los dos años a que se alude en el
párrafo anterior, a los funcionarios que hayan accedido a otro
Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y per-
manezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les com-
putará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia.
4. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de soli-
citudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado
a las mismas, siempre que haya transcurrido este mismo plazo
desde la toma de posesión de su último destino definitivo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación fami-
liar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueran declarados en dicha situación.
6. Están obligados a participar en este concurso los funcio-
narios que se encuentren sin destino definitivo en el Departamento,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, solicitando todas
las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria. No obstante, los funcionarios
que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción pro-
visional sólo tendrán la obligación de participar si se convoca
el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-
tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-
cas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Depar-
tamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida auto-
rización.
Valoración de méritos
Segunda.—La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente
baremo:
1. Méritos específicos adecuados a las características del
puesto:
Los méritos específicos, que se expresan para cada puesto de
trabajo en el anexo I a esta Orden, se valorarán hasta un máximo
de ocho puntos.
2. Valoración del grado personal:
Por tener grado personal consolidado se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
3. Valoración del trabajo desarrollado:
Por el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo actualmente desempeñado se adjudicarán hasta
un máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al
del que se concursa: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del que se concursa: Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del que se concursa: Dos puntos.

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