Resolución nº 00/2856/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
ConceptoClases Pasivas
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (24-02-2009) y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, interpuesta por D.ª..., con domicilio en (...), contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 21 de junio de 2007, desestimatorio de revisión de señalamiento de pensión de viudedad hecho por acuerdo de 11 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por acuerdo de 11 de octubre de 2006 la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció a D.ª-...nacida el (...), pensión de viudedad como excónyuge de D...., nacido el (...), funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, fallecido el ... de 2006 en situación de jubilado por incapacidad permanente desde el ... de 1998, constando acreditada la convivencia entre los cónyuges desde (...)hasta el (...) (1.357 días). El porcentaje aplicado a la base reguladora fue de 5,806, tomando como referencia el período de tiempo desde 16-07-1988 hasta el 13-07-2020, fecha en la que el causante hubiese cumplido la edad de jubilación forzosa (11.686 días) (11.686: (50 x 1.357) = 5,806). La cuantía de la pensión desde 1 de mayo de 2006 se fijó en 1.137,73 € anuales y 81,27 € íntegros mensuales (x 14). El citado acuerdo fue notificado a la interesada el día 10 de noviembre de 2006 según aviso de recibo de Correos.

SEGUNDO: Con fecha 2 de abril de 2007, D.ª ...presentó en la Delegación de Hacienda de ...escrito dirigido a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que decía: "Que el año en el que finalicé la convivencia con mi ex marido ...fue, en realidad, a finales de 1996 y no en 1992 como consta en la sentencia de separación, ya que por su enfermedad conviví con él hasta ese momento puesto que necesitaba de mi atención por lo que aporto la única documentación que he podido recabar y a continuación detallaré. Faltando algo que podía haber completado esta aportación y que cuando fue a solicitar en el archivo del centro hospitalario ...de ... referente a su estancia y habiendo firmado yo algún permiso para las diversas intervenciones que tuvo en dicho centro, me comunicaron que tenía que ser a través de orden judicial, por lo que no he podido aportarlo. Documentación que se aporta: Informe de convivencia expedido por la policía local de ...con fecha 12 de marzo de 2007. Recibo de teléfono de 22 de mayo de 1996. Recibo de teléfono de 22 de noviembre de 1994. Recibo de agua de 6 de septiembre de 1995. Recibo del Corte Inglés de abril de 1995, por lo que Solicita: la revisión de la pensión concedida en fecha 11 de octubre de 2006 en virtud de: Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (Título I). Real Decreto 5/1993, de 8 de abril. Ley 31/1991, de 30 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para 1992. Ley 65/1997, de 30 de diciembre, Presupuestos Generales del Estado para 1998 y demás normas aplicables. Sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1995. Ley 30/1981, de 7 de julio, que determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio. Dictamen del Consejo de Estado de fecha 26 de junio de 1997".

TERCERO: La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por acuerdo de 21 de junio de 2007, contestó a la interesada lo siguiente: "En relación con su escrito de fecha 2 de abril de 2007, en el que solicita la revisión de la resolución de este Centro de fecha 11 de octubre de 2006, le comunico que la mencionada resolución ha adquirido firmeza al no haber sido interpuesto en tiempo y forma reclamación económico-administrativa o recurso. Por todo ello y no aportándose documento alguno que modifique los supuestos de hecho o fundamentos jurídicos tenidos en cuenta por este Centro, la resolución citada de fecha 11 de octubre de 2006, es definitiva y firme. Contra esta resolución podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o potestativamente en el mismo plazo y con carácter previo, recurso de reposición ante esta Dirección General, Órgano al que, en todo caso, deberán ir dirigidas tanto la reclamación como el recurso, de conformidad con los artículos 222, 223 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria".

CUARTO: Contra el anterior acuerdo, que consta notificado el 11 de julio de 2007, según aviso de Correos, la interesada presentó el 3 de agosto de 2007 en la Delegación de Hacienda de..., escrito dirigido a este Tribunal Central, que dice: "Ruego tengan a bien revisar la documentación que en su día aporté y que vuelvo a adjuntar, ya que no fue posible entregarlo antes, dentro del plazo. Lo único que pretendo es demostrar que hubo más años de convivencia puesto que tuve que atenderlo debido a su enfermedad a pesar de estar legalmente separada, para lo cual aporto el certificado expedido por la policía local de esta ciudad en ese momento además de otros recibos que vienen a acentuar esa demostración".

QUINTO: Constan en el expediente: A.- Informe de convivencia de la Policía Local del Ayuntamiento de..., fechado el 12 de marzo de 2007, que dice: "Hago constar a efectos de Administración del Estado que la interesada, cuyos datos personales se indican anteriormente, convivía en el domicilio arriba indicado (calle ...) con..., DNI ...y nacido el ...en calidad de ex esposo. La interesada ha convivido en el domicilio indicado con D. ...desde el año 1988 hasta 1996". B.- Convenio regulador de relaciones entre D.ª ...y D. ...,fechado en ...a 2 de abril de 1992, en el que ambos dan por finalizada la vida en común, y en el que se establece como domicilio de D.ª ...el de sus padres (anterior domicilio conyugal), en..., calle.... C.- Sentencia de separación de (...) del Juzgado de Primera Instancia nº... de(...), en la que se aprueba el convenio regulador de ...de ...de ... y se decreta la separación legal del matrimonio.

SEXTO: No consta en el expediente sentencia de divorcio de los interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el supuesto los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la reclamación, en la que la interesada solicita que se computepara el cálculo de la pensión de viudedad el período convivido con su ex marido después de la separación y hasta el año 1996, pero dada la naturaleza revisora de la vía económico-administrativa este Tribunal Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, puede conocer todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido, o no, planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.

SEGUNDO: El acuerdo de 11 de octubre de 2006 por el que se señala pensión de viudedad a la interesada consta notificado el día 10 de noviembre de 2006 según aviso de recibo de Correos, y la interesada solicita la revisión de su pensión por escrito presentado el 2 de abril de 2007, cuando ha pasado el plazo de un mes que se indicó en el pie de recurso del señalamiento para interponer recurso o reclamación económico-administrativa, por lo cual el citado acuerdo de 11 de octubre de 2006 ha devenido firme por consentido, al no haber sido impugnado en tiempo y forma.

TERCERO: Limitándonos a la estricta vía administrativa, antes de acudir a la Audiencia Nacional, los actos firmes solo pueden recurrirse de tres maneras: a) Por recurso ordinario de revisión, contemplado en el Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, sobre revalorización y complementos de Clases Pasivas para 1993 y otras normas en materia de Clases Pasivas, cuya resolución compete a la Dirección General de Gastos de Personal y Pensiones Públicas y que no procede cuando ha habido resolución firme de este Tribunal Central; b) Por recurso extraordinario de revisión, regulado por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 52/2005, de 13 de mayo, cuya resolución compete a este Tribunal Central, y c) A través del artículo 14.6 del Texto Refundido de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que señala en qué casos las solicitudes de los interesados no deben considerarse recursos.

CUARTO: Conforme al citado Real Decreto 5/1993, artículo 13 -Revisión de actos administrativos en materia de Clases Pasivas: "1. Los actos que indebidahubieran denegado la titularidad de una pensión o que reconotal derecho asignaran a la misma una cuantía inferior a la que legal o reglamentariamente corresponda, serán revisables por medio de resolución motivada, adoptada de oficio o a solicitud del interesado, con la finalidad de corregir las contradiccioexistentes entre dichos actos y la normativa aplicable. En tales casos los efectos económicos de las revisiones que se efectúen tendrán como máximo una retroactivide cinco años contados desde el primer día del mes siguiena aquél en que se instó la revisión por el interesado o se adopte de oficio el acuerdo de modificación correspondiente. 2.- Será también procedente la revisión en aquellos casos en los que con posterioridad a la resolución del expediente se aporten a la Administración, por cualquier medio, nuevos documentos o elementos probatorios que acrediten hechos ignorados o insuficientemente justificados en el momento de dicha resolución. En este supuesto, si las nuevas pruebas se aportaran dentro de los cinco años siguientes al nacimiento del derecho, se acordará la modificación del inicial acuerdo que tendrá efectos económicos a contar desde el referido momento. Si la presentación se efectuara con posterioridad a los indicados cinco años, la modificación que se acuerde producirá efectos desde el día primero del mes siguiente al de la solicitud de la revisión". En el presente caso se dan las condiciones exigidas en el número 2 del citado artículo, pues se han aportado nuevos documentos o elementos probatorios que intentan acreditar hechos ignorados o insuficientemente justificados en el momento del señalamiento de la pensión de viudedad.

QUINTO: La legislación reguladora de la pensión de viudedad, antes de la redacción dada por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, Disposición Final Tercera, tres, se halla en el artículo 38 -Condiciones del derecho a la pensión- del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que decía así: "Tendrán derecho a pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítidel causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio en cada caso". El precedente inicial de esta norma se halla en la Ley 30/81, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, BOE del 20, cuya Disposición Adicional Décima, norma tercera, dice: "El derecho a la pensión de viudedad y demás derechos pasivos o prestaciones por razón de fallecimiento corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legítimo y en la cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio".

SEXTO: En su acuerdo de 11 de octubre de 2006, el Centro Gestor calculó la pensión de viudedad de la interesada en proporción al tiempo convivido con el causante fallecido, que terminaba el (...), fecha en la que los cónyuges firmaban un convenio regulador de sus relaciones dando por finalizada su vida común, y que el Juzgado de Primera Instancia nº ...de (...) aprobaba en su sentencia de separación de(...). Conforme al artículo 68 del Código Civil los cónyuges están obligados a vivir juntos presumiéndose, salvo prueba en contrario, que viven juntos (artículo 69). En el presente caso, decretada la separación judicial, se produce la suspensión de la vida en común (artículo 83) y, por consiguiente, aunque la interesada pueda probar que después de (...) los cónyuges vivieron juntos, tal convivencia, vigente la sentencia de separación, no cuenta a efectos del cómputo de la vida común de los casados, ahora desaparecida como obligación legal, y a los efectos de la convivencia exigida por el Régimen de Clases Pasivas para el cálculo de la cuantía de la pensión de viudedad.

SÉPTIMO: Por lo expuesto, procede confirmar el acuerdo impugnado del Centro Gestor por hallarse ajustado a Derecho.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por D.ª..., contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 21 de junio de 2007, desestimatorio de revisión de señalamiento de pensión de viudedad hecho por acuerdo de 11 de octubre de 2006, que se confirma.

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