Resolución de 1 de octubre de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba el documento de referencia del Plan General de Ordenación de Llanes. Expte. IA-PP-0243-10. [Cód. 2012-18301]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Primero.—El Ayuntamiento de Llanes, como órgano competente para iniciar la adaptación de su planeamiento urbanístico a la legislación vigente, inició en fecha 30 de marzo de 2010 la tramitación ambiental del mismo, trasladando al órgano ambiental del Principado de Asturias el “Documento de Prioridades” aprobado por Acuerdo del Pleno municipal en sesión de 19 de marzo de 2010.

Este documento, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue sometida a consultas con las administraciones afectadas y el público interesado con fecha 9 de abril de 2010.

Finalizado el plazo establecido al efecto, por Resolución de 26 de agosto de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras (BOPA de 5 de mayo de 2012) se aprobó el Documento de Referencia para la tramitación ambiental del Plan General de Ordenación de Llanes.

Posteriormente, la corporación municipal, en sesión de 2 de septiembre de 2011, a la vista de la sentencia de nulidad del Plan General de Ordenación de 4 de enero de 2011 (BOPA de 16 de mayo de 2011) acordó retrotraer el expediente de los actos preparatorios previos del PGOU.

Segundo.—Por acuerdo del Pleno de la corporación municipal en sesión de 28 de febrero de 2012, y a la vista de los informes incorporados al expediente, se aprueba un nuevo “Documento de Prioridades e Inicio del Procedimiento Ambiental del PGO de Llanes”, que fue remitido al órgano ambiental con fecha 13 de marzo de 2012, para su tramitación de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Tercero.—Con fecha 23 de marzo de 2012, se inicia por la entonces denominada Dirección General de Medio Ambiente el trámite de consultas previas previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, trasladando copia del “Documento de Prioridades” a las administraciones afectadas y al público interesado.

En esta fase, se recibieron las observaciones de las administraciones y entidades que figuran en el apartado 6 del anexo I a esta Resolución, y que han sido tenidas en consideración en la redacción del Documento de Referencia que define el contenido mínimo del Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que “todos los planes y programas que se elaboren con respecto a […] la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE” tienen que someterse a un proceso de evaluación ambiental, en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación.

Este criterio y las obligaciones derivadas de esta Directiva, se han visto refrendados por la Ley 9/2006, de 28 de abril, la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Segundo.—El Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, establecen asimismo la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental determinados instrumentos urbanísticos, entre ellos los planes generales de ordenación.

Tercero.—Para la resolución de la evaluación ambiental del Plan General de Ordenación de Llanes es competente la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,

Resuelvo

Único.—Aprobar el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la Revisión del Plan General de Ordenación de Llanes, con el alcance que se determina en el anexo I de esta resolución.

Oviedo, 1 de octubre de 2012.—La Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.—P.D. de Resolución de 29/6/2012 (BOPA de 2/7/2012), la Directora General de Sostenibilidad y Cambio Climático.—Cód. 2012-18301.

Anexo I

Plan General de Ordenación de Llanes

DOCUMENTO de REFERENCIA

  1. —Objetivos.

    El Plan General de Ordenación (PGO) de Llanes pretende dar respuesta a la problemática urbanística del concejo, abordando la ordenación de la totalidad del ámbito geográfico del concejo, en un marco estratégico que tiene en cuenta la potencialidad del territorio y la singularidad de sus fortalezas y debilidades.

    Como objetivo general, se persigue una planificación con seguridad jurídica que dote de certidumbre a todos los agentes y sectores y colectivos, con el fin de promover la inversión y el asentamiento de población estable, así como un nivel adecuado de servicios. Así, el documento de inicio incorpora una serie de objetivos generales, temáticos y particulares, que abordan la problemática del sistema productivo y el territorio, así como del transporte y la movilidad en un marco de sostenibilidad.

    Entre otros aspectos, se persigue un consumo contenido del suelo, priorizando la intervención y desarrollo interior de las tramas existentes y la estructuración de los núcleos poblacionales de Llanes, Posada, Nueva, San Roque del Acebal, Poo, Velorio, Barro y Niembro, con el objeto de potenciar cabeceras de equilibrio dotacional y fijar población, mediante la promoción de viviendas con algún tipo de protección y apostando por nuevos yacimientos de empleo industrial mediante desarrollos de este tipo en Llanes, Posada, San Roque del Acebal y Nueva. Asimismo, se potencia el uso del territorio comunal tradicionalmente agroganadero para impulsar un sector primario que favorezca un proceso de modernización y mejora del medio rural. En definitiva, se plantea un modelo territorial que prioriza el mantenimiento, mejora, gestión y protección del paisaje, así como de los territorios y elementos del patrimonio natural y cultural del concejo, de forma compatible con las necesidades de desarrollo de una sociedad activa en transformación.

    Los objetivos programáticos del PGO de Llanes van dirigidos al:

    — Desarrollo urbanístico de la villa de Llanes en la parte Sur y Oeste del “Arco de Llanes” para usos residenciales, dotacionales, deportivos y de ocio.

    — Desarrollo urbanístico de la zona Sur de la villa de Llanes, frente a la Autovía A-8, posibilitando el enlace del ámbito de La Arquera con la AS-283.

    — Desarrollo urbanístico residencial de la zona de la Portilla y La Jonquera.

    — Desarrollo urbanístico industrial al Oeste del P.I. de Posada.

    — Desarrollo urbanístico industrial o residencial de la zona al Norte de la AS-263 frente al P.I. de Posada.

    — Desarrollo urbanístico dotacional y residencial de la zona Suroeste de Posada, frente a la AS-115, entre el S.U. y la antigua RRS.

    — Desarrollo urbanístico dotacional (deportivo y ZV) al Este del SU de Posada, hasta el río Calabres, entre la AS-263 y el trazado del FEVE.

    — Mantenimiento de las RRS de Posada y Poo para vivienda de protección.

    — Desarrollo urbanístico residencial que permitan dotaciones (aparcamientos) en los extremos Este y Oeste de Nueva, así como mejora de los accesos desde la AS-263 y AS-340.

    — Desarrollos urbanísticos industriales y de servicios en el entorno de San Roque del Acebal.

    — Eliminación de pasos a nivel.

    — Eliminación de riesgos de inundabilidad en Nueva, Posada, Rales y Meré.

    — Desarrollo urbanístico industrial para la ampliación del P.I. de Piñeres.

    — Desarrollo urbanístico residencial al Este de Poo, a ambos lados de la AS-263.

    — Desarrollo urbanístico residencial al Este de Celorio, frente a la AS-263 con mejora de los accesos al núcleo y a la playa.

    — Dotación de zonas para equipamientos, espacios libres públicos y aparcamientos mediante el desarrollo de SU no consolidado en los núcleos.

    El modelo define los ámbitos para los distintos usos del territorio, apoyado en los existentes y contenidos en su expansión, con un planteamiento protector del paisaje y del patrimonio natural y cultural, así como de las actividades relacionadas con el sector primario. Se propone un sistema de articulación del suelo urbano y rural mediante la potenciación de la red física y los espacios de conexión entre las áreas de predomino urbano —Oeste y Centro— y las áreas de concentración de núcleos rurales-Oeste, Centro y Este, tanto en la rasa costera como en la montaña.

  2. —Marco normativo.

    El Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias establecen las condiciones a las que debe ajustarse la tramitación del Plan General de Ordenación.

    Asimismo, el Plan está afectado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de...

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