SAN 0049/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:2208
Número de Recurso0000099/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000099/2005seguido por demanda de FEDERACION DE COMUNICACION Y

TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS Y COMITE INTERCENTROS DE ANTENA 3 TELEVISION SA.contra ANTENA 3 TELEVISION SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de julio de 2005 se presentó demanda por FEDERACION DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS Y COMITE INTERCENTROS DE ANTENA 3 TELEVISION SA. contra ANTENA 3 TELEVISION SA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de octubre de 2005 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados, a petición de la parte actora, con la conformidad de la parte demandada, la Sala acordó el archivo provisional de las actuaciones. Cuarto.- Con fecha 22 de diciembre de 2005 el Letrado D.Enrique Lillo Pérez, en representación de la Federación de Comunicación y Transporte de CCOO y D. Braulio en su calidad de Presidente del Comité Intercentros de Antena 3 Televisión S.A. presentaron escrito solicitando el desarchivo del procedimiento, Quinto.- En providencia dictada en la misma fecha se acordó el desarchivo solicitado, señalándose la audiencia del día 8 de marzo de 2006 para la celebración de los actos de conciliación o juicio en su caso. Sexto.- El 23 de febrero de 2006 se presentó escrito por el Letrado D.Enrique Lillo Pérez en representación de la Fed.deComunicación y Transporte de CCOO y por el Letrado D.Fernando Vizcaíno de Sas en representación de Antena 3 Televisión S.A., solicitando de mutuo acuerdo, la suspensión de los actos señalados para el 8-3-2006, por los motivos expuesto en el cuerpo del mismo. Séptimo.- En providencia dictada por esta Sala el 24 de febrero pasado se acordó la suspensión y se señaló nuevamente la audiencia del día 17 de mayo de 2006 para la celebración de los actos de conciliación o juicio en su caso. Octavo.- Llegado el día y hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se propusieron las pruebas de testifical,documental e interrogatorio, practicándose las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, salvo la de interrogatorio de la que desistió CC.OO.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

  1. - El ámbito de aplicación del conflicto planteado por la demanda alcanza a todos los trabajadores de la empresa ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A. que en número aproximado de 1.500 prestan servicios en los diferentes centros de la misma ubicados en diversas Comunidades Autónomas.

  2. - El VI Convenio Colectivo de Antena 3 Televisión publicado en el BOE de fecha 10.06.2003 vigente desde el día siguiente a su firma (25.03.2003) hasta el 31.12.2004, y denunciado, contiene una Disposición Transitoria primera del siguiente tenor literal: "la empresa se compromete a la dotación de diez nuevas plazas de la Categoría Realizador y otras diez nuevas plazas de la Categoría Productor, debiendo cubrirse todas ellas por el sistema de promoción interna, mediante el sistema de Concurso Oposición, estableciéndose con carácter excepcional como requisito de acceso a este Concurso la condición de personal fijo en activo en la empresa, en la categoría de Ayudante de Realización, para los puestos de realizador, o en la categoría de Ayudante de Producción, para los puestos de Productor".

  3. - Durante los meses de mayo y junio de 2003 tuvieron lugar las convocatorias mediante concurso-oposición de promoción interna para ocupar 10 vacantes de Productor y 10 de realizador, hasta el nombramiento de los Tribunales Calificadores.

  4. -En el Expediente de Despido Colectivo presentado por la Empresa Antena 3 televisión, S.A. el 4.09.2003, la Dirección General de Trabajo autorizó el 7.11.2003 la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 215 trabajadores de la plantilla, de los 390 instados por aquélla.

  5. - Con posterioridad al ERE la empresa ha acordado el cierre de centros territoriales con plazas de ayudantes y minorado la plantilla, también los contratos a través de ETT, por obra y eventuales, y no se han creado puestos de trabajo.

  6. - Desde diciembre de 2003 hasta diciembre de 2005 la representación de los trabajadores ha instado de la empresa la ejecución de la disposición sobre dotación de plazas, ante la Comisión de Vigilancia e Interpretación del VI Convenio Colectivo, en comunicados del Comité de Empresa a la Dirección y ante la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo.

  7. - El Secretario del Comité de Empresa certificó el 14.06.2005 que desde el ERE (noviembre de 2003) hasta junio de 2005 se han realizado 115 contratos temporales de Ayudantes de Producción, 41 contratos temporales de Ayudante de Realización, 3 de Realizador, 77 de Ayudante de Producción por ETT, 988 de Ayudante de Producción por ETT y 2 de Realizador por ETT, y ha promocionado a la Categoría de Productor a 2 Ayudantes de Producción y a la categoría de realizador y a un Operador de Vídeo. 8.- El nº de Contratos antes del ERE (7.11.2003) y los existentes a fecha 25.10.2005, en las categorías afectadas es el que sigue:

    Nº Contratos antes ERE (07/11/2003)

    CATEGORIA PROFESIONAL INDEFINIDO INTERINIDAD * OBRA TOTAL

    AYUDANTE DE PRODUCCION 52 3 30 85 AYUNDANTE DE REALIZACION 49 14 63 PRODUCTOR 55 3 58 REALIZADOR 60 1 61

    TOTAL 216 3 48 267

    * Sustituciones de Incapacidades Temporales.

    Nº Contratos a fecha 25/10/2005

    CATEGORIA PROFESIONAL INDEFINIDO EVENTUAL ** INTERINIDAD *** OBRA TOTAL

    AYUDANTE DE PRODUCCION 41 4 3 28 76 AYUDANTE DE REALIZACION 38 1 5 16 60 PRODUCTOR 40 3 43 REALIZADOR 40 2 42

    Total 159 5 8 49 221

    **

    3 por eventos informativos:Premios Príncipe de Asturias, Cumbre Iberoamericana y Inauguración Palacio Bellas Artes de Valencia. 1 Web nueva programación temporada Otoño-Invierno 1 Puerta en marcha del equipo de rotulación Lyric.

    *** Sustituciones de I.T. Maternidad. Excedencia por cuidado familiar.

  8. - El intento de conciliación entre las partes se celebró sin avenencia el día 27 de junio de 2005.

    Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El precedente relato fáctico resulta de las pruebas practicadas en estas actuaciones - documental, interrogatorio y testifical-, valoradas de conformidad con lo prevenido en el art. 97 del TRLPL , no presentándose discrepancias salvo en relación al certificado del comité. En concreto los distintos ordinales se corresponden con tales elementos probatorios de la siguiente forma: -los HP 1 y 9 resultan de la demanda y de la documentación aportada con ella, -el ordinal 2º del doc. 5 de los aportados por la parte demandante, -el HP 3º del doc. 1 del mismo ramo del demandante, -el ordinal 4º del doc. 4 del de la empresa, -el HP 5º del interrogatorio y de la testifical practicadas en el acto del juicio oral, -el HP 6º del doc. 2 del demandante, y de los nºs 5, 6, 9 y 10 de la demandada, -el ordinal 7 de los nºs 3 y 4 del actor y -el HP 8 del nº 3 de la empresa.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del fondo del debate planteado, razones de orden público imponen resolver sobre la excepción de...

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