SAP Madrid 765, 14 de Noviembre de 2000

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2000:15668
Número de Recurso86/1998
Número de Resolución765
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo de apelación nº 86/98, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 212/95 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Alcalá de Henares a instancias de "PERFIL GLAS, S.A." contra "LA NUEVA CORPORACION, CIA DE SEGUROS, S.A." hoy "REALE AUTOS, CIA DE SEGUROS, S.A." y sobre reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso la mencionada demandante, como apelante, en su propio nombre y representación , y la referida demandada, como apelada, en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. César Uriarte López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcalá de Henares, en fecha dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL LUIS CASTAÑO DIAZ, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PERFIL GLASS, S.A., contra la mercantil F.L. LACADOS S.C.L. y contra la entidad aseguradora LA NUEVA CORPORACION, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. y sin especial declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones pertinentes impugnando aquella y admitido en ambos efectos se dió traslado a la parte demandada, que presentó escrito oponiéndose al recurso y elevándose el procedimiento.

TERCERO

Recibidos los autos se formó rollo, turnó la Ponencia y tuvo por parte a los personados, quedando pendiente de señalamiento para deliberación y votación por su turno y habiéndose señalado después para ello el siete de noviembre.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la excepción de prescripción, desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de la Mercantil "Perfil Glas, S.A.", como propietaria del camión Nissan, M-3698-MS, contra la también Compañía "F.L. Lacados, S.C.L." y "La Nueva Corporación, Cia. deSeguros S.A.", hoy "Reale Autos, Cia de Seguros, S.A.", como propietaria y aseguradora respectivamente de la furgoneta Renault-Trafic, M-4378-LC, aunque luego desistió contra aquella, alzándose contra dicha sentencia la actora solicitando su revocación y la estimación de la demanda inicial que en lo esencial pretendía se condenase a la Aseguradora demandada al pago de la cantidad de 167.910 pts., importe de los daños causados al camión por la furgoneta el 25 de febrero de 1994, sobre las 5,30 horas, en un cruce de la Carretera de Ajalvir a Alcalá de Henares al colisionar ambos vehículos, a lo que se opone la demanda interesando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en estos términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, asi como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones a examinar deben centrarse en primer lugar en la prescripción de la acción y después, en su caso, la naturaleza de la misma y de los...

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