SAN, 2 de Febrero de 2005

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:496
Número de Recurso872/2002

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.

La Sala, constituida por los sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso-administrativo núm. 872/02, interpuesto por D. Alfredo,

representando por el Procurador D. Luciano Rosch Nadal, contra la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de mayo de 2002, que resuelve el recurso de reposición planteado contra la

Orden Ministerial de 25 de julio de 2001, sobre otorgamiento de concesión. Ha sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para la formulación de la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2003, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida, por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de julio de 2003, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso y se confirme la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

TERCERO

No admitido el recibimiento del proceso a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública y la formulación de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 1 de febrero de 2005, en el que efectivamente tuvieron lugar dicha votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 21 de mayo de 2002, que resuelve el recurso de reposición planteado contra la Orden Ministerial de 25 de julio de 2001, por la que se otorga una concesión para ocupar unos 1.721 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la Playa de Mazagón, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

Las circunstancias a tener en cuenta en el presente proceso contencioso-administrativo son, en síntesis, las siguientes:

  1. Mediante la Orden Ministerial de 15 de julio de 1991 los terrenos objeto de la concesión que ahora se impugna fueron deslindados y desde entonces forman parte del dominio público marítimo- terrestre. D. Alfredo recurrió judicialmente el deslinde, pero no solicitó, en el plazo previsto para ello (esto es, antes del 15 de julio de 1992), el otorgamiento de ninguna de las concesiones previstas en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas (en adelante, DT 1ª).

  2. Sin embargo, el hoy recurrente entabló posteriormente proceso civil declarativo de su propiedad. Esta propiedad fue reconocida por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Huelva, de 2 de octubre de 1997, en cuyo fallo se declaraba además el derecho de D. Alfredo "a obtener los beneficios de la [DT 1ª], el cual deberá ser solicitado ante, y en su caso otorgado por la Administración competente". Después, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 17 de noviembre de 1998, estimó en parte el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, "en el solo sentido de dejar sin efecto la declaración del derecho a la concesión administrativa".

  3. Paralelamente al proceso civil referido, el Servicio Provincial de Costas de Huelga inició un expediente de determinación de derechos, en el cual la parte hoy recurrente solicitó, en escrito presentado el 2 de diciembre de 1998 (es decir, seis años, cuatro meses y diecisiete días más tarde de lo previsto con carácter general en la normativa aplicable), el reconocimiento de los beneficios que establece la DT 1ª, aportando en su favor, entre otros documentos, copia de la ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 17 de noviembre de 1998.

  4. La Orden Ministerial de 25 de julio de 2001 otorgó al recurrente la concesión administrativa prevista en la DT 1ª, si bien con sujeción a una serie de condiciones, entre ellas: que el plazo de vencimiento de la concesión debía comenzar a contarse desde la fecha de aprobación del deslinde (esto es, a partir del 15 de julio de 1991); que en caso de rescate se seguiría el procedimiento de valoración del artículo 89 de la Ley de Costas; y que al momento del vencimiento de la concesión su titular vendría obligado, a sus expensas, a demoler...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR