Consulta no vinculante nº 2110-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos de no Residentes, 30 de Diciembre de 2004

Fecha30 Diciembre 2004

A.- INTRODUCCIÓN

En contestación a su escrito de consulta, de 22 de diciembre de 1999 (registro de entrada en este Centro Directivo 264/2000, de 7 de enero), y posteriores ampliaciones de fechas 20 de octubre 2003 y 3 de julio de 2003, se le comunica lo siguiente:

A pesar que el escrito inicial data de 22 de diciembre de 1999, la presente consulta se contesta teniendo en cuenta la regulación introducida por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 2002). Estas normas han sido integradas en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo), en adelante TR de la LIRNR.

  1. - Naturaleza jurídica de la entidad consultante

    El artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo), establece que "tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas."

    De acuerdo con régimen jurídico aplicable a la consultante, expuesto en la descripción de los hechos, se puede considerar que la partnership a la que se refiere la consulta, constituida con arreglo a la ley del Reino Unido, tiene una naturaleza jurídica idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas con arreglo a la ley española, a las que se refiere el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Boletín Oficial del Estado de 10 de marzo), en adelante TR de la LIRPF.

  2. - Régimen fiscal aplicable

    1. Entidad-socios residentes

      El régimen fiscal aplicable a los socios con residencia fiscal en España que participan en una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero está previsto en la sección 2ª, del Título VII, del TR de la LIRPF, en lo que respecta a la atribución de las rentas, retenciones e ingresos a cuenta, así como las obligaciones de información.

    2. Entidad-socios no residentesSegún se desprende del escrito de la consulta, la partnership desarrolla su actividad económica en territorio español, de forma continuada y habitual a través de un lugar de trabajo (oficina) situado en dicho territorio español. Por ello, será de aplicación el artículo 38 del TR de la LIRNR, de manera que dicha entidad será contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por la renta que resulte atribuible a los miembros no residentes de la entidad, siéndole de aplicación las reglas contempladas en el mencionado artículo y su normativa de desarrollo.

      Dado que la entidad está constituida en el Reino Unido, debemos además plantearnos la posible aplicación del Convenio Hispano-Británico para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal de 21 de octubre de 1975 (BOE de 18 de noviembre de 1976). El Artículo 1 del...

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