Resolución de 13- 03- 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo para G. E. Plastics de España S. Com. por acciones.- Exp. 5/ 06.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Trabajo y Politica Social |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el expediente del Convenio Colectivo de Trabajo de G. E. Plastics de España S. Com. por acciones (Código de Convenio número 3001842) de ámbito Empresa, y los Acuerdos suscritos con fecha 6-032006por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 75, de 28.03.1995) y en el Real Decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE n.º 135, de 06.06.1981).
Resuelvo Primero.
Ordenarla inscripción del citado Acuerdo de Convenio Colectivo de Trabajo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 13 de marzo de 2006.? El Director General de Trabajo.
Por Delegación de firma, el Subdirector General de Trabajo, (Resolución de 20.09.1999), Pedro Juan González Serna.
Convenio Colectivo de General Electric Plastics de España, S. COM. Por A. 2006-2008 (Emplazamiento de La Aljorr
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Capítulo I mbitos, compensación y absorción, garantía personal y vinculación a la totalidad
El presente Convenio Colectivo constituye la expresión libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/ 95, de 24 de marzo.
En virtud del principio de no concurrencia dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 1/ 95 de 24 de marzo, no se podrá invocar a ningún efecto la aplicabilidad de normas dimanantes de Convenios Colectivos de ámbito distinto, aun cuando anteriormente hubieran tenido vigencia en GE PLASTICS DE ESPAÑA, S. COM. por ACC. (en adelante la Compañía o la Empresa) o se hubieran aplicado con carácter supletorio o complementario.
El presente Convenio es de aplicación exclusiva en los centros de trabajo de GE PLASTICS DE ESPAÑA, S. COM. por ACC., que comprende las plantas de Compounding, LX (1 y 2) y ULTEM, sitas en La Aljorra, carretera Cartagena/ Alhama de Murcia, Km.
13, de la Región de Murcia.
El Convenio afectará a todo el personal de la Compañía, con las excepciones previstas en los artículos 1.3º y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
La exclusión del ámbito del presente Convenio Colectivo sólo procederá por la libre y voluntaria decisión del empleado, manifestada por escrito y aceptada expresamente por la Compañía.
Todo lo redactado en el presente Convenio referente a los trabajadores en términos gramaticales masculinos, se refiere implícitamente tanto a hombres como a mujeres.
Duración, prórrogas y denuncia.
El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 3 años y entrará en vigor el 1 de enero de 2006, sea cual sea la fecha de su publicación, registro y depósito, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2008. Cualquiera de las partes firmantes podrá producir la denuncia del mismo durante los 3 meses anteriores a la finalización de su vigencia, en el supuesto de que desease iniciar nuevas conversaciones para la renovación de este marco de contratación y negociación colectiva.
La denuncia citada será comunicada a la otra parte de forma fehaciente y mediando en todo caso el plazo de preaviso indicado, sin el cual será inválida a todos los efectos.
Una vez denunciado permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por otro nuevo convenio.
Asimismo será requisito constitutivo de la denuncia comunicar simultáneamente la misma a la Autoridad Laboral.
En defecto de denuncia por cualquiera de las partes, el Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Compañía, por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, pactos de cualquier clase, contrato individual o por cualquier otra causa, o fuente de la relación laboral.
Habida cuenta de la naturaleza de este Convenio, las disposiciones legales futuras dictadas por cualquier Autoridad Legislativa, Organismo o Jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Administración Regional o del Gobierno, que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos o que supongan la creación de alguno nuevo, siempre que estén determinados económicamente o afecten al número de horas pactadas a trabajar, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados en cómputo anual superasen el nivel del presente Convenio.
A los efectos de la aplicación práctica de la compensación y absorción, las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.
En tal caso, en el mínimo plazo posible, se reunirá la Comisión Paritaria para subsanar los defectos existentes y ratificar el Convenio Colectivo.
1. Funciones.
La Comisión de Garantía que se instituye en el presente Convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo.
En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en el mbito de aplicación del presente Convenio, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de...
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