SAP Valencia 276, 6 de Mayo de 2002

PonenteEUGENIO SÁNCHEZ ALCÁRAZ
Número de Resolución276
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Rollo 55/02

SENTENCIA N° 276

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados:

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a seis de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 23 de Valencia, con el n° 80/01, por D. J. O. O., contra "A., SL"; sobre reclamación de cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por "A. SL."

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 23 de Valencia, en fecha 18 de octubre de 2001, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. J. O. O., representado por el Procurador D Ignacio Aznar Gómez, contra la mercantil A. SL., que lo ha sido por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de dos millones ciento setenta y cinco mil setenta y dos pesetas (2.175.072 pesetas), más los intereses del articulo 576 de la L. E. C. de 2000 desde la fecha de esta sentencia; y debo condenar y condeno a A. SL. a que adopte de forma inmediata todas las medidas correctoras necesarias para eliminar las emisiones de polvo producidas por la explotación de la trituradora de áridos. No ha lugar a hacer especial imposición de costas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "A., SL.", admitidos en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 29 de abril del presente año, para la deliberación y votación

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Don J. O. O. formuló demanda de juicio de menor cuantía contra la mercantil A. SL. en reclamación de cantidad por los daños causados en la finca rústica, plantada de naranjos sita en el término municipal de Ribarroja del Turia que cultivaba, producidos por el polvo que emana de una planta dedicada a la extracción y triturado de áridos propiedad de la empresa demanda, postulando la obtención de un pronunciamiento de condena al pago de 6.258.382 pesetas, de las que correspondían 2.425.000 pesetas al perjuicio por la merma en la producción y los restantes 3.833.382 pesetas a la valoración de los daños en los árboles, interesando, así mismo, la condena a adoptar las medidas correctoras necesarias para paliar totalmente la causa que origina dicho perjuicio y a indemnizarle, por la depreciación del valor de la finca de su propiedad a evaluar en fase de ejecución. La entidad A. SL. se opuso totalmente a dichas pretensiones y la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.175.072 pesetas, as¡ como a adoptar de forma inmediata todas las medidas correctoras necesarias para eliminar las emisiones de polvo producidas por la explotación de la trituradora de áridos. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por A. SL. e impugnada por el actor Sr, Olmos Olmos, que interesó la estimación íntegra de su demanda.

Segundo

Delimitado así el ámbito de discrepancia de las partes, su contenido no cuestiona la procedencia de la acción entablada sino únicamente su alcance indemnizatorio, de hecho la mercantil demandada ya no interesa su absolución como así solicitó en su escrito de contestación a la demanda, constituyendo objeto de su recurso la reducción cuantitativa del pronunciamiento de condena que se le ha impuesto, mientras que la finalidad perseguida por el demandante Sr. O. O.a través de su impugnación, es justamente la contraria, esto es, el incremento de la suma indemnizatoria en términos coincidentes con lo interesado en su escrito inicial. Esta cuestión ha sido resuelta por la juzgadora de instancia con apoyo en la prueba pericial practicada en autos consistente en dictamen emitido por el Ingeniero Agrónomo Don José David Recio Recio (f. 785 al 815 y ratificado al f. 818) y a dicha prueba se ha ajustado la parte apelante para fundar los motivos de su apelación en cuanto a la cuantificación del daño, aunque discrepando con la apreciación que de esa prueba ha realizado la juez " a quo". Este soporte probatorio no es compartido por el actor que invoca como dato primordial para valora el daño causado, el informe suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola Don Juan Suay Terren que como documento número...

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