SAN, 4 de Marzo de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:1031
Número de Recurso116/2005

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 116/2005, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Alberto Collado

Martín, actuando en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, contra la Orden del

Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 4 de julio de 1988 por la que se homologó el título de Ingeniero Civil, otorgado a D.

Iván por la

Universidad de LaSalle (Colombia) al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado y la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Estrugo Lozano actuando en nombre y representación de D. Iván .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 22 de marzo de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la nulidad de actuaciones y la retroacción del expediente administrativo al trámite anterior a su resolución para que previa incorporación al mismo del preceptivo Informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, se continúe el procedimiento con arreglo a derecho, o en su caso, se anule en el fondo, declarándose contrario a derecho el cato de homologación impugnado por no ser equivalente el Título colombiano de Ingeniero Civil del Sr. Iván al español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, sin perjuicio de reservar al interesado la posibilidad de obtener la homologación de su título, previa superación de una prueba de conjunto sobre los conocimientos propios de la formación española de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con imposición de costas en todo caso a la parte demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Se dictó sentencia el 13 de junio de 2007 declarando extemporáneo el recurso.

CUARTO

Contra esta sentencia interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por parte del representante legal del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de julio de 2009 (rec. casación 4372/2007 ) declaró haber lugar al recurso de casación, casó la sentencia y ordenó retrotraer las actuaciones procesales para que la Sala de Instancia dicte nueva sentencia después de dar a las partes la posibilidad de aportar los elementos de prueba que entiendan oportunos para acreditar la fecha en que la organización colegial tomó conocimiento de la homologación mediante solicitud de colegiación, así como alegar sobre la relevancia y aplicabilidad al caso de ese dato.

QUINTO

Mediante providencia de 2 de octubre de 2010 se concedió a las partes el plazo de quince días para que aportasen documentación acreditativa de la fecha en que D. Iván solicitó la colegiación ante el Colegio de Arquitectos de Madrid con base a la homologación que había sido concedida.

El Colegio de Ingenieros de Caminos presentó un escrito el 20 de octubre de 2009 al que acompañaba de la solicitud de alta colegial presentada por D. Iván el 10 de enero de 2005 así como un certificado del Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos en la que se hacía constar que la solicitud de alta tuvo entrada en el registro del Colegio Profesional el 10 de enero de 2005.

SEXTO

Mediante nueva providencia de 19 de noviembre de 2009 se dio a las partes traslado de la documental presentada concediéndoles un plazo de diez días para alegaciones sobre la relevancia de la documentación en cuanto a la temporalidad del recurso interpuesto.

El Abogado del Estado presentó su escrito de alegaciones el 15 de diciembre de 2009.

El Colegio de Ingenieros de Caminos presentó su escrito de alegaciones el 18 de diciembre de 2009 en el que consideró que el recurso contencioso, a la vista de la jurisprudencia última del Tribunal Supremo, era temporáneo.

D. Iván presentó su escrito de alegaciones el 21 de diciembre de 2009 en el que invocó el derecho a obtener una tutela judicial efectiva, el largo plazo (dieciocho años) transcurrido desde que se dictó la resolución impugnada y los limites a la revisión previstos en el art. 106 de la Ley 30/1992 .

SÉPTIMO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 2 de marzo de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 4 de julio de 1988 por la que se homologó el título de Ingeniero Civil, otorgado a D. Iván por la Universidad de LaSalle (Colombia) al título español de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

SEGUNDO

Comenzaremos por analizar la posible inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por extemporaneidad, cuestión que ya fue suscitada tanto por el Abogado del Estado como por el codemandado y que inicialmente fue estimada por sentencia si bien el Tribunal Supremo casó la sentencia de este Tribunal en base a una nueva línea jurisprudencial para el cómputo del plazo en estos casos.

El Tribunal Supremo en su más reciente jurisprudencia sobre esta materia, sentencias de la Sala Tercera, Sección 4ª, de 19 de Febrero de 2008 (recurso: 100/2007), 20 de mayo de 2008 (rec. 797/2007) y de 22 de Mayo de 2008 (recurso: 3084/2007) y especialmente la de 7 de julio de 2009 (rec. 4372/2007) dictada en el caso que ahora nos ocupa ha considerado que a partir de la Sentencia de 20 de julio de 2006 , el criterio de computación del plazo de impugnación ha variado sustancialmente y así, en otra de nuestras Sentencias, esta de 20 de diciembre de 2006 (recurso de casación nº 1334/2003 ), se señaló lo siguiente: "(...) la fecha a tomar en consideración es...la fecha en que el titulado cuya titulación es objeto de impugnación solicitó la pertinente alta en la organización corporativa" y se añade "en suma aquel plazo corre para la organización colegial desde que toma...

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