SAN, 3 de Marzo de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2010:905
Número de Recurso267/2009

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el

Recurso número 267/2009, interpuesto por Dª Carina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz de Mera

González y dirigida por el Letrado D. Ignacio Gasco Bayarri, contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición de fecha 17 de junio de 2008, interpuesta contra la Resolución del Secretario de Estado de

Universidades e Investigación, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, de fecha 11 de abril de 2008 que acordó la concesión del Titulo de Psicólogo

Especialista en Psicología Clínica, condicionada a la superación de la prueba prevista en el artículo

13 de la Orden PRE/1107/2002 . Ha sido parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por su Abogacía.

Cuantía indeterminada. Es ponente la Ilma. Sra Dª MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE, Magistrado de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia " por la que, estimándose el presente Recurso se anule, declare contraria a Derecho, revoque y deje sin efecto, la Resolución desestimatoria tácita del Recurso de Reposición de fecha 17 de junio de 2008 interpuesto contra la Resolución de 11 de abril de 2008 de la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, que resuelve la concesión a mi mandante del Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica condicionada a la Superación de la prueba prevista en el art. 13 de la Orden PRE/1107/2002 , y dicte Sentencia estimatoria declarando procede la expedición directa del título de Psicología Clínica y, Subsidiariamente, declarando la nulidad de la Resolución recurrida por falta de motivación del informe- propuesta de la Comisión Nacional de Psicología Clínica, reconociéndose el derecho de la recurrente a ser evaluada de nuevo por la Comisión Nacional de la Especialidad a fin de poder obtener una resolución motivada, y todo ello con cuanto en Derecho sea procedente y con imposición de costas a la parte que se oponga a tal denegación."

Segundo

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 19 de mayo de 2009 , se acordó, practicandose las propuestas, que fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.

Cuarto

En el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

Quinto

Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 2 de marzo de 2010 , en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

Vistos los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso la Resolución desestimatoria tácita del Recurso de Reposición de fecha 17 de junio de 2008 interpuesto contra la Resolución de 11 de abril de 2008 de la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud, de la Secretaría de Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR