AAP Barcelona 126/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2010:119A
Número de Recurso74/2010
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución126/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 74/2010

Juicio de Faltas nº 397/2006

Juzgado de Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés Apelantes: Ramón , Ana María y Francisca .

A U T O Nº 126/2010

MAGISTRADA:

D.ª María Jesús Manzano Meseguer Barcelona, a dieciséis de Febrero de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

En el Juicio de Faltas nº 397/2006 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés, se dictó auto de fecha 25 de septiembre de 2008 por el que se acordó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la falta que había dado origen a su incoación.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación procesal de Ramón , Ana María y Francisca interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 24 de febrero de 2009 , contra el que se interpuso recurso de apelación que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, pasándose a esta Magistrada designada para resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada considera que los hechos han prescrito al haber estado paralizada la causa durante más de seis meses, ya que las diligencias practicadas no tienen entidad suficiente para interrumpir la prescripción, lo que el denunciante niega.

Ello nos lleva a examinar que tipo de diligencias tienen eficacia interruptiva de la prescripción.

El Tribunal Supremo en numerosa Jurisprudencia ha señalado que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción de la prescripción, como son expediciones de testimonios, certificados, personaciones, solicitud de justicia gratuita, etc.

Las SSTS 1758/1993, de 12 de julio, 1035/94, de 20 de mayo; y 1505/99, de 1 de diciembre, otorgan eficacia interruptiva a los escritos de defensa; mientras que la STS de 263/2005, de 1 de marzo la otorga al escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal. La SAP de Valladolid (Sección 2ª) 82/2000, de 1 de febrero , la otorga a los informes del Ministerio Fiscal y la SAP de Castellón (Sección 2ª) 6/2002, de 6 de marzo la otorga al escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal. Asimismo la STS 224/2002, de 12 de...

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