SAP Valencia 431/2009, 22 de Julio de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2009:5441 |
Número de Recurso | 287/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 431/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
431/2009
Rollo nº 000287/2009
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 431
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.
DOÑA OLGA CASAS HERRAIZ.
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil nueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000287/2004, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, entre partes; de una como demandado - apelante/s COM. PROP. EDIFICIO AVDA. DIRECCION000, NUM000 DE CARLET, representada por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO REAL MARQUES, y de otra como demandante - apelado/s Guillermo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. Mª CARMEN MILLAN MARCO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA ISERTE LONGARES.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CARLET, con fecha 4 de diciembre de 2008 y con fecha 13 de Enero de 2009 se dictaron sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas respectivamente son como sigue: "FALLO:Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D.Enrique Machí Machí en nombre y representación de Guillermo contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Carlet, debo declarar la nulidad de la convocatoria de la Junta de fecha 24 de febrero de dos mil cuatro y en consecuencia de todos los acuerdos adoptados en la misma. Debiendo imponer e imponiendo las costas causadas en esta instancia a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 número NUM000 de Carlet."DISPONGO:"Aclarar la sentencia de fecha 4 de diciembre de dos mil ocho, en el sentido de en el fallo añadir, una frase final cuyo tenor sea, que habiendo sido declarada la nulidad de la convocatoria, sean nulos los acuerdos, el acta y por ende deben restituirse las cosas al estado anterior a la celebración de la Junta impugnada. Debiendo mantenerse el resto de la resolución en sus propios términos."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de julio de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de don Guillermo formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del inmueble ubicado en la DIRECCION000 número NUM000 de Carlet, instando la declaración de nulidad de la convocatoria, del acta y de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios celebrada el día 24 de febrero de 2004, por infracción de las normas legales, que concreta en que no fue legalmente convocado al efecto, no recibiendo ninguna comunicación. En segundo lugar, respecto del acta, que además de no existir convocatoria, no figura el carácter ordinario o extraordinario, no consta la relación de asistentes, ni el orden del día; no constan los acuerdos adoptados, el acta no está suscrita por la Presidenta, acudieron personas que no eran propietarias del inmueble. Y todo ello, también determina la nulidad de los acuerdos que se adoptaron en la misma. Por último, no se han notificado al demandante los acuerdos adoptados en dicha junta.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que la esposa del demandante asistió a las juntas y, por tanto, conoce los acuerdos que en ella se han adoptado. Que la convocatoria se colocó en el vestíbulo del edificio, y que lo que prima es que los copropietarios tengan noticia, cualquiera que sea el medio de notificación. En el presente caso, los vecinos mantuvieron una reunión con la empresa instaladora del gas natural, a la que asistió la esposa del demandante, y en la que se les informó de todas las vicisitudes de la instalación. A la reunión del día 24 de febrero de 2004, asistió el demandante con su esposa, quienes fueron debidamente convocados; añade, que el acuerdo sobre la instalación de gas fue ratificado por la importantísima Junta extraordinaria de 4 de marzo de 2004.
La sentencia de instancia estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando múltiples motivos que estudiaremos de forma pormenorizada.
En el primer motivo de recurso, la parte demandante alude a que la Junta celebrada el día 24 de febrero de 2004 era extraordinaria, y el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que se hará con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
El motivo ha de ser desestimado:
En primer lugar, hemos de partir de que la demandada no ha aportado a...
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