SAP Valencia 394/2009, 6 de Julio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2009:5413
Número de Recurso346/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

394/2009

1

Rollo nº 000346/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 9 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE A. LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a seis de julio de dos mil nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) - 000056/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA, entre partes; de una como demandados/s - apelante/s COM PROP URBANIZACIÓN000 DE CULLERA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IRENE SOFIA SCHULLER RAMOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO GARCIA BALLESTER, y de otra como demandante/s - apelado/s Florencia, dirigida por el Letrado D. RICARDO CEBOLLA APARICIO y representado por la Procurador Dª ROSARIO ARROYO CABRIA; y también como parte demandada / apelada Dª Natalia, Abilio, Sonia, Basilio, Constancio, Africa, Fabio, Celia, Ignacio, Lázaro, Graciela, Prudencio y Natividad, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EMILIO BALLESTER ENGUIX y representado por el/la Procurador/a D/Dª AMPARO GARCIA BALLESTER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE A. LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA, con fecha veintidós de enero de dos mil nueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Serra en nombre y representación de Dª Florencia, declarando haber lugar a la tutela de la posesión solicitada respecto del acceso a su propiedad consistente en finca rústica de Cullera, finca registral NUM000, libro NUM001, tomo NUM002, folio NUM003, por el camino por el que acceden, también los demandados, que arranca desde la llamada "entrada de Lisardo", hasta desembocar en la playa, y requiérase a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE URBANIZACIÓN000 DE CULLERA, Dª Natalia, D. Abilio, Dª Sonia, D. Basilio, Dª Africa, D. Fabio, Celia, D. Ignacio, D. Lázaro, D. Graciela, D. Prudencio Y Dª Natividad, para que reintegren en su posesión a la actora, realizando las obras de demolición de la puerta instalada, bajo apercibimiento de lo que fuere procedente conforme a derecho, con expresa imposición de costas a los demandados. Reservando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitivas que podrán utilizar en el juicio correspondiente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Comunidad Propietarios URBANIZACIÓN000 en Cullera se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día uno de julio de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de instancia por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios demandada, integrada por las personas físicas también demandadas, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada e infringe el articulo 433 del C.C., por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal considera necesario referirse a los antecedentes del procedimiento, resultando los siguientes: a) La demandante, Sra. Florencia, es propietaria de la finca rústica, parcela de tierra arenisca sita en término de Cullera, partida del Mareny de San Lorenzo que comprende una superficie de cuarenta y cuatro áreas ochenta y seis centiáreas; lindante al norte, con la urbanización C.E.Y.A., S.L., en parte mediante camino para servicio de esta parcela y de la citada urbanización; sur, propiedad de Leon ; Este, zona marítimo-terrestre, y Oeste, propiedad de D. Victoriano. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cullera al tomo NUM002, libro NUM001 de sueca, folio NUM003, finca NUM000. Su titulo de propiedad es el de compraventa en escritura de fecha 27 de septiembre de 1986, autorizada por el Notario de Sueca D. José Luis Huedo González. Ejercita una acción de protección posesoria contra la Comunidad de Propietarios demandada y personas físicas que la integran al verse perturbada en el uso del camino por el que accede a su finca de forma pública, pacifica e ininterrumpida, al tener la entrada a su parcela por el camino que arranca desde la llamada "entrada de Lisardo" hasta desembocar en la playa en dos ramificaciones, no existiendo valla, pared o puerta que dificulte el acceso a la misma, aunque por parte de la comunidad demandada, recientemente, se han construido dos pilares y se ha instalado una puerta que actualmente esta abierta pero existe la creencia de que se cerrará y se impedirá el paso, por lo que interesa se dicte sentencia que mantenga en la posesión del camino a la demandante y ordene a los demandados que se abstengan de realizar cualesquiera actos que inquieten o perturben en la posesión del camino a su finca; b) La demandada se opuso a la demanda y alegó que la demandante no desarrollaba actos de posesión sobre la parcela de su propiedad que esta en estado de abandono, que el camino o acceso litigioso es propiedad de la Comunidad de Propietarios constituida sobre elementos comunes pues deriva de una segregación de la finca matriz para dar servicio a las diferentes viviendas unifamiliares que integran la Comunidad y, por último, que el uso del camino por la demandante ha sido consentido aunque ningún derecho tiene sobre el mismo, razón por la que cerraron el linde en el año 2005; c)...

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