SAP Barcelona, 30 de Junio de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha30 Junio 2005

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JOSE LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS I FOCH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 252/2002 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 48 de Barcelona, a instancia de VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS (VEGAP), representada por el procurador Sr. José Joaquín Pérez Calvo, contra LA VANGUARDIA DIGITAL, S.L. y LA VANGUARDIA EDICIONES, S.L., representadas por el procurador Sr. Angel Quemada Ruiz. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr.Pérez Calvo,en nombre y representación de VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP),debo declarar y declaro que a "Visual,Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), dentro del ámbito de la gestión que le atribuyen las disposiciones legales y estaturarias que la rigen y actuando en representación de autores de obras de creación visual o sus derechohabientes, sobre la base de contratos de adhesión suscritos, o a través de contratos de representación suscritos con otras entidades de gestión, en cualquier caso, le corresponde, entre otras facultades,el ejercicio de los derechos exclusivos de reproducción, con independencia del sistema de reproducción empleado y del medio en que se plasme tal reproducción,así como de distribución y comunicación pública, en todas las modalidades legalmente previstas, de los siguientes socios, en concreto de los autores españoles vivos, Roberto , Jose María , Gerardo , Pablo , Íñigo

, Luz , Luis Miguel , Pedro Francisco , Andrés , Cristobal , Armando , Carlos Francisco , Carlos Ramón , Equipo Crónica, Jose Ramón , Inocencio , Gaspar , Inmaculada , Luis Francisco , Alberto , Rafael , Verónica

, Carlos Miguel , Sergio , Victor Manuel , Juan , Alfredo , Jorge , Juan Luis , Mariano , Jesús María , Darío ,Jose Antonio , Edurne , Lidia , Hugo , Octavio , Carlos Antonio , María Rosa , Casimiro , y Fernando , y de los siguientes autores españoles fallecidos, Carlos , Carla , Luis María , Pedro Jesús , Jesús , Alfonso , Carlos Jesús , Ismael , Gabino , Juan Ramón , Serafin , Juan Ignacio , Miguel Ángel , Adolfo , Enrique , Jon

, Baltasar , Isidro , Humberto , Juan Manuel , Rosendo , Salvador , Gustavo , Irene , Claudio ,e Jose Luis , y de los siguientes autores extranjeros quienes personalmente o sus derechohabientes han suscrito un contrato de adhesión de características parecidas con las diferentes entidades de gestión de artistas plásticos en el extranjero, con quienes Vegap tiene suscrito un contrato de representación recíproca, Héctor

, Evaristo , Luis Antonio , Imanol , Juan Antonio , Luis Manuel , Plácido , Constantino , Fermín , Jose Ángel , Tomás , Juan Miguel , Jose Manuel , Carlos Alberto , Federico , Gabriel , Eusebio , Luis Pablo , Ramón , Carmen , Cesar, Domingo , Fidel , Luis Alberto , Guillermo , Luis Carlos , Blas , Agustín , Daniel , Jose Pablo

, Francisco , Paula , Eduardo , Jesús Ángel , Juan Enrique , Felipe , Ildefonso , Juan Pablo , Luis , Víctor , Leonor , Gonzalo , Julián , Aurelio , Braulio , Luis Andrés , Cosme , Paulino , Everardo , Raquel , Carlos María , Carlos Daniel , Luis Angel , Lucio , Jose Pedro , Valentín , Romeo , Manuel , Ángel Daniel , Jesus Miguel , Vicente , Juan María , Susana , Jose Daniel , Pedro , Rodrigo , Pedro Antonio , Jose Augusto , Rodolfo , Cesar , Marcos , Iván , Alexander , Carlos Manuel , Jose Carlos , Oscar , Marco Antonio , Arturo , Luis Enrique , Maribel , Lucas , Juan Pedro , Ignacio , Diego , Jose Enrique , Donato , Carlos José , Rubén , Franco , David , Millán , Jesús Manuel , Felix , Joaquín , Esteban , Ernesto , Benedicto , Alejandro , Jose Ignacio , José , Antonio , Rogelio , Leonardo , Juan Francisco , Jose Francisco , Alonso , Silvio , Jesús Luis , Matías , Emilio , y Simón ; que VEGAP, en ejercicio de las disposiciones legales y estatutarias que la rigen, está facultada para establecer libremente las tarifas o remuneración correspondiente a la utilización de obras del repertorio de los socios especificados objeto de su gestión en las modalidades expresadas, así como para concretar las obligaciones a cumplir por parte del usuario y establecer las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones legales en las normas de aplicación general de las tarifas oficiales,sin perjuicio de su control judicial; que como consecuencia de lo declarado las codemandadas "La Vanguardia Ediciones S.L.", y "La Vanguardia Digital S.L." precisan de la autorización previa de la demandante para la explotación de las obras aludidas en la demanda,en concreto la reproducción en soporte papel, en el diario "La Vanguardia" y en los diferentes suplementos, soporte CD-Rom, grabación y transmisión por televisión de spots publicitarios, y reproducción e inserción en la red digital de internet, viniendo obligadas al pago de los correspondientes derechos, calculados de acuerdo con las tarifas establecidas por VEGAP, y al cumplimiento de las demás obligaciones a que se refieren las normas de aplicación general de las tarifas generales; que "La Vanguardia Ediciones S.L.", así como su antecesora "Talleres de Imprenta S.A." (T.I.S.A.) vienen utilizando desde agosto de 1996 de forma continuada,arbitraria, e ilegítima, careciendo de licencia alguna por parte de VEGAP obras de creación visual del repertorio de la Entidad de Gestión en las modalidades de reproducción en soporte papel, en el diario "La Vanguardia" y en los diferentes suplementos, grabación y transmisión por televisión de spots publicitarios; que "La Vanguardia Digital S.L." viene utilizando desde diciembre de 1998 en el dominio "www.lavanguardia.es" registrado a su nombre, de forma continuada, arbitraria, e ilegítima, careciendo de licencia alguna por parte de VEGAP, obras de creación visual del repertorio de la Entidad de Gestión en la modalidad de reproducción y comunicación pública en la red digital de internet; y que "La Vanguardia Ediciones S.L.", así como su antecesora "Talleres de Imprenta S.A." (T.I .S.A.), y "La Vanguardia Digital S.L.", están infringiendo desde agosto de 1996 o diciembre de 1998, respectivamente,las obligaciones a que se refieren las normas de aplicación general de las tarifas oficiales de VEGAP en especial la de solicitar siempre la licencia previa correspondiente al uso, facilitando toda la información necesaria para poder aplicar las tarifas oficiales, y pagar los correspondientes derechos calculados de acuerdo con las tarifas establecidas por VEGAP, condenando a las demandadas LA VANGUARDIA EDICIONES S.L., y LA VANGUARDIA DIGITAL S.L, a estar y pasar por las anteriores declaraciones; a cesar en la actividad ilícita consistente en la reproducción, distribución, y comunicación pública en cualquiera de las modalidades previstas legalmente, fuera de los supuestos del artículo 35 TRLPI o de cualquier otro límite al derecho, de obras de creación visual cuyos derechos de explotación gestiona y ejerce exclusiva y únicamente VEGAP, sin obtener la oportuna licencia previa de la Entidad de Gestión,condenando a LA VANGUARDIA EDICIONES S.L. a satisfacer a VEGAP la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS

(32.953#56 euros), y a la demandada LA VANGUARDIA DIGITAL S.L. a satisacer a VEGAP la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (586#50 euros), en concepto de daños y perjuicios por la utilización no autorizada de obras de creación visual, objeto de su repertorio, cuya gestión y ejercicio corresponde en exclusiva a la actora,y por el incumplimiento reiterado y reincidente de las normas de aplicación general establecidas en las tarifas oficiales,más intereses legales desde el 2 de abril de 2002 y hasta el completo pago,sin expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Las representaciones procesales de ambas partes interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitidos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló y celebró vista el día 17 de marzo de 2005, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO: En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad de gestión VEGAP ejercitó en su demanda acciones de cesación y de indemnización de daños y perjuicios, fundadas en la utilización ilegítima y sin licencia de obras de creación visual del repertorio gestionado por la actora, mediante la reproducción en soporte papel desde agosto de 1996 (en el diario y suplementos de LA VANGUARDIA), en soporte CD-ROM y por medio de Spots publicitarios; y también mediante la reproducción y comunicación pública en la red digital de Internet.

La sentencia recurrida, en primer lugar, declara la legitimación VEGAP para el ejercicio de los derechos exclusivos de reproducción -con independencia del sistema y de los medios empleados-, distribución y comunicación de las obras plásticas de sus socios que a continuación enumeraba. Luego, declara la facultad de VEGAP para establecer libremente las tarifas o remuneración correspondiente por la utilización de las obras de su repertorio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 2 30/2015, 30 de Enero de 2015, de Palma
    • España
    • 30 Enero 2015
    ...públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa." . En relación a este artículo, la SAP de Barcelona, de 30 de junio de 2005 , "La explotación de los derechos patrimoniales (en este caso de reproducción y distribución) que corresponden al autor -y, en s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR