STSJ Cataluña 462/2009, 17 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2009
Fecha17 Abril 2009

SENTENCIA Nº 462/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso de apelación arriba referenciado, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo parte apelada D. Artemio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Amoraga Calvo y asistido por el Letrado D. Fermi Arias Martínez. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 560/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 26 de febrero de 2007 , cuyo fallo fue estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelada.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que fue admitido a trámite, dándose traslado a la representación de D. Artemio , que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, por Providencia de fecha 4 de marzo de 2009 se designo Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 26 de febrero de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Barcelona , que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciudadano nacional de Marruecos D. Artemio contra la Resolución dictada el día 19 de julio de 2006 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordó desestimar el recurso de reposición presentado contra la Resolución de dicha Subdelegación del Gobierno, de fecha 17 de mayo de 2006, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, prohibiéndole la entrada en España por un período de 7 años, a contar desde la fecha en que se lleve a cabo la expulsión.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. D. Artemio fue denunciado, el día 2 de enero de 2006, por funcionarios del Cuerpo de la Policía Nacional al comprobar, en la calle DIRECCION000 de Barcelona, que se hallaba indocumentado y, por ende, irregularmente en España.

  2. Incoado expediente sancionador contra aquél, en el que consta la existencia de seis antecedentes policiales no explicitados, presentó escrito de alegaciones su Letrado designado por el turno de oficio, manifestando poseer arraigo familiar, aportando entre otros documentos D.N.I. de Dª. Begoña (de la que alega ser su compañera sentimental con la que convive desde hace más de 20 años), escritura pública de compraventa de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 NUM001 NUM002 de Barcelona por Dª. Begoña , de fecha 8 de mayo de 1995 (folios 17 y siguientes del expediente administrativo), carnet de identidad de Marruecos del imputado, válido desde el 22 de agosto de 1997 hasta el 21 de agosto de 2007, en el que consta como domicilio la DIRECCION000 , NUM000 de Barcelona (folio 30 del expediente), y libro de familia que acredita la paternidad de D. Artemio de su hija Dª. Hortensia y Bauoch, nacida en España el día 8 de agosto de 1983 (folio 36 del expediente).

  3. A la propuesta de Resolución presentó nuevo escrito de alegaciones su Letrada, no aportando documento alguno. El expediente concluyó mediante la Resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de fecha 17 de mayo de 2006, en la que, tras constatar que al recurrente "le constan seis detenciones siendo la última en Barcelona el día 15.11.1986 por delito de prostitución" y que se hallaba incurso en la infracción prevista en el art. 53, apartado a), de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se resolvió en el sentido de acordar la medida de expulsión y prohibición de entrada en España por un período de 7 años. Contra la anterior Resolución presento recurso de reposición, desestimado por la Resolución dictada el día 19 de julio de 2006 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona.

  4. Interpuesto contra la precedente Resolución por D. Artemio recurso contencioso-administrativo, junto a la demanda aportó entre otros documentos Libro de Familia en el que consta el matrimonio de D. Artemio y Dª. Begoña en fecha 28 de septiembre de 2006.

  5. La Sentencia dictada por el Juzgado de instancia, atendiendo en parte bastante a que "en primer lloc, el recurrent és pare de la Sra. Hortensia nascuda a Barcelona el dia 8 d'agost de 1983 com consta acreditat a l'expedient administratiu; be és cert que no s'ha provat la residencia legal d'aquesta senyora en territori espanyol, però no hi ha dubte que aquest fet constitueix un indici rellevant de l'arrelament del recurrent en territori espanyol; en segon lloc, tal i com va acreditar-se també a l'expedient administratiu, el recurrent ha residit en territorio espanyol durant un dilatat període temporal convivint amb la ciutadana espanyola Sra. Begoña durant els darrers vint anys, amb qui, finalment, va contreure matrimoni el proppassat dia 28 de setembre de 2006. Cap d'aquestes circumstàncies, justificadores de la imposició d'una sanció pecuniaria en comptes de l'expulsió del territori espanyol, varen ésser tingudes en compte per la resolució sancionadora del dia 17 de maig de 2006 ni per la del dia 19 de juliol de 2006 que va confirmar l'anterior insistint, sense raonarho expressament, en la inexistència de circumstàncies que possibilitessin la imposició d'una sanció pecuniària en comptes de l'expulsió del territori", decidió anular la Resoluciónsancionadora impugnada en cuanto a la sanción de expulsión se refiere, y en su lugar imponer a la recurrente por la infracción cometida la sanción de multa pecuniaria de 301 euros.

  6. La Administración recurrente alega en su escrito correspondiente al presente recurso la incorrecta ponderación por la Sentencia de instancia del principio de proporcionalidad, atendidas las circunstancias acreditadas en las actuaciones, solicitando su revocación y la confirmación de la Resolución administrativa recurrida.

  7. La parte recurrida alega la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida y termina solicitando la desestimación del recurso.

  8. En fecha 20 de enero de 2009, examinado el rollo de apelación, el Tribunal acordó dejar sin efecto el señalamiento para votación y fallo, que venía fijado para el día 23 de enero de 2009, y solicitar la remisión de antecedentes penales y policiales de D. Artemio . Una vez cumplimentado el trámite, resultó acreditada la inexistencia de antecedentes penales y la existencia de los siguientes antecedentes policiales "de Artemio

, con NIE NUM003 , nacido en Alocemia ( Marruecos ) el 1-1-1958, hijo de Abdella y de Rkia Mouzona, se comunica que en nuestros registros informáticos figuran los siguientes antecedes: Detenido en Barcelona el 10-03-1979 por infracción ley Extranjería. Detenido en Ceuta el 04-08-1979 por delito contra la libertad y seguridad en el trabajo. Detenido en Sabadell el 06-05-1985 por robo con fuerza en las cosas....

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