STSJ País Vasco 255/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2009:329
Número de Recurso1723/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 255/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

MAGISTRADOS:

D. JESUS TORRES MARTINEZ

D. JOSE RAMON BLANCO FERNANDEZ

En BILBAO, a tres de abril de dos mil nueve.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1723/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Decreto 186/2005, de 19 de julio , por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: COLEGIO DE ENFERMERIA DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª. MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR y dirigido por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO dirigido por el LETRADO DE LO SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS TORRES MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de noviembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA DOLORES DE RODRIGO Y VILLAR actuando en nombre y representación de COLEGIO DE ENFERMERIA DE BIZKAIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto 186/2005, de 19 de julio , por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco deSalud; quedando registrado dicho recurso con el número 1723/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de fecha 11 de enero de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 27.03.09 se señaló el pasado día 01.04.09 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL COLEGIO DE ENFERMERIA DE BIZKAIA ejercita en el presente proceso la pretensión de anulación del Decreto 186/2005, de 19 de julio , por el que se regulan los puestos funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y se declare:

  1. La nulidad del Decreto de Puestos Funcionales de Osakidetza, por adolecer de defecto de forma, al haberse tramitado y aprobado al margen de la Ley 8/2003 de 22 de diciembre .

  2. Subsidiariamente, para el caso en que no se estimar la pretensión principal:

    a)Se declaren nulos o anulables y revocando y dejando sin valor ni efecto alguno el Decreto recurrido en cuanto a los puestos funcionales en la parte que los contempla abiertos a categorías y titulación diferentes a la enfermería, reconociéndose el derecho a que esos puestos funcionales queden reservados única y exclusivamente a categoría y titulacion de enfermería.

    b)Se declaren nulos o anulables y revocando y dejando sin valor ni efecto alguno el Decreto recurrido en cuanto a los puestos funcionales en la medida en que se excluye de ellos a la categoría y titulacion de enfermería, reconociéndose el derecho a que esos puestos funcionales puedan corresponder, también a la categoría y titulacion de enfermería.

    c)Se declaren nulos o anulables y revocando y dejando sin valor ni efecto alguno el Decreto recurrido en cuanto al puesto funcional con la categoría de a extinguir.

  3. Con expresa condena en costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Como fundamentos en que se sostiene la pretensión que se ejercita se plantean, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación contra el Decreto 186/2005, de 19 de julio : 1) Nulidad del Decreto de Puestos Funcionales por Defecto de Forma. 2 ) Impugnación relativa a varios puestos funcionales específicos a que se refiere el anexo I del Decreto impugnado al considerar que se incluyen algunos puestos funcionales que están configurados de un modo jurídicamente incorrecto respecto a la profesión de enfermería y concretamente las siguientes: a) Subdirector/a enfermería de Hospital G1, G2 y G3, adjunto/a enfermería y supervisor por considerar incorrecta que queden abiertos a categoría y titulacion distintas a la de la propia enfermería pues el ámbito profesional de esas categorías y titulacion no comprende las funciones de los puestos funcionales pertenecientes a la mencionada enfermería lo que supone una infracción de la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi . b) Técnico Funcional Superior Prevención seguridad e higiene y puesto funcional de Coordinador Unidades Básicas de Prevención. Se considera que se produce una infracción de la Ley 8/1997 en cuanto a la configuración de los puestos funcionales en al medida de que se excluye de ellos a la categoría y titulación de enfermería. c) Técnico Prevención ergonomía y Psicología. Se sostiene que se produce una infracción de la Ley 8/1997 encuanto a la configuración de los puestos funcionales en al medida de que se excluye de ellos a la categoría y titulación de enfermería. d) Coordinador/a Unidad Central. Se sostiene que se produce una infracción de la Ley en cuanto a la configuración del puesto funcional en la parte que los contempla abiertos a categorías y titulación diferentes a las de enfermería. Enfermero/a Especialista (a extinguir). Se sostiene que la mera calificación de ese puesto funcional "a extinguir", establecida a consecuencia de la supresión de los títulos de especialidades, no se adecua al Real Decreto 450/2005 , dada la equivalencia de títulos de especialidades que el propio Real Decreto establece.

TERCERO

La ley de Ordenación sanitaria de Euskadi Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi constituye, según señala su exposición de motivos, un instrumento fundamental para articular el compromiso que adquieren los poderes públicos vascos con la ciudadanía respecto al desarrollo y aplicación de un derecho tan relevante como el relacionado con la protección y el cuidado de la salud. El Artículo 28 de la Ley 8/1997 dispone que "Al...

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