STSJ Cataluña 308/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2009:7486
Número de Recurso864/2005
Número de Resolución308/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 308/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES

MAGISTRADOS

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a tres de abril de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Preckler Dieste y asistido por el Letrado D. Jorge Navarro, contra la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administracióndemandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 1 de abril de 2009 formando parte del Tribunal el Presidente de la Sala Ilmo Sr. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación del Sr. Antonio impugna la resolución del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, de 7 de marzo de 2005, por la que se acordó denegar la declaración de inutilidad física del demandante, así como la resolución desestimatoria del recurso de alzada que se formuló contra la anterior, dictada en fecha 1 de julio de 2006.

El actor, soldado del reemplazo 96-4º, se encontraba efectuando el Servicio Militar Obligatorio, iniciado el 14 de noviembre de 1996, hasta que por resolución de 11 de junio de1997, del Teniente Coronel Jefe del Centro de Reclutamiento de Barcelona fue declarado exento del servicio militar por padecer una enfermedad psíquica, al serle diagnosticada por el Tribunal Médico Militar, durante la prestación del servicio, una esquizofrenia paranoide, pasando a la situación de Reserva del Servicio Militar. Sostiene que antes de su incorporación a filas se hallaba en perfectas condiciones tanto físicas como psíquicas.

En fecha 14 de mayo de 2003, solicitó el reconocimiento del derecho a percibir una pensión por enfermedad psiquiátrica contraída mientras realizaba el Servicio Militar y a consecuencia de las vicisitudes del mismo. Examinado el 16 de octubre de 2003, por el Tribunal Médico Militar, acta 6872, le fue diagnosticada una esquizofrenia paranoide, incluida en el apartado 265, letra a), coeficiente 5P (RD 944/2001) y apartado 342, letra a) (RD 1410/94 7 1107/93), reconociéndole una discapacidad del 63% (RD 1971/1999), incapacidad absoluta para el desempeño de toda profesión y oficio, no incluido en el capítulo I, artículo 1, punto 2 del RD 1186/23001 , si bien se matizaba que no existía relación de causa-efecto con el servicio. Del mismo modo, la Junta Médico Pericial Psiquiátrica de la Sanidad Militar en su certificación de fecha 2 de noviembre de 2004, tras examinar el expediente clínico concluyó que no le era de aplicación el RD 1234/1990, por entender que la enfermedad era de etiología básicamente endógena, descartando también la alegación sobre la agravación por el Servicio de la enfermedad diagnosticada. La resolución indica que la patología que padece el recurrente no le produce una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio, que no está directamente incluida ni por analogía en el RD 1234/1990 y que no guarda relación de causalidad con las vicisitudes del servicio, por lo que denegó la declaración de inutilidad física solicitada.

Considera que la resolución objeto de este proceso contradice expresamente el criterio del Tribunal Médico Militar del Hospital General de la Defensa, de Zaragoza, que en Acta 6872, de 10 de octubre de 2003, reconoció un porcentaje de discapacidad del 63% (RD 1971/1999), añadiendo que ello supone una incapacidad absoluta para el desempeño de toda profesión u oficio. Y en el mismo sentido se pronuncia el Equipo de Valoración de Adultos de Barcelona, del Departamento de Bienestar Social y Familia de la Generalidad de Cataluña, que había reconocido en fecha 19 de febrero de 2004, un grado de disminución del 71%, con efectos, desde el día 30 de octubre de 2003 (folio 77 del EA). Además, la valoración del Acta del Tribunal Médico Militar del Hospital Militar General de la Defensa, fue expresamente reconocida y aceptada como válida por la Junta Médico Pericial...

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