STSJ Cataluña 347/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2009:4823
Número de Recurso474/2008
Número de Resolución347/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 347/2009

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso número 474/2008, interpuesto por SOLSENYO INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, con asistencia letrada, contra el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, representado y dirigido por el Letrado DON XAVIER COROMINAS BAIXERAS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 4 de julio de 2007 por el Alcalde de Tarragona, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Teniente de Alcalde coordinador del Area de Territorio, de fecha 9 de febrero de 2006, que rechazaba la petición de inicio de expediente de cambio de uso urbanístico del edificio situado en la Rambla Nova, número 74.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se acuerde excluir la finca propiedad de la recurrente de la calificación de sistemas de equipamientos públicos, incluyéndola en el sector terciario, es decir, usos locales y oficinas de uso y explotación privada.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 15 de abril de 2009.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso tiene por objeto la resolución dictada el 4 de julio de 2007 por el Alcalde de Tarragona, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Teniente de Alcalde coordinador del Area de Territorio, de fecha 9 de febrero de 2006, que rechazaba la petición de inicio de expediente de cambio de uso urbanístico del edificio situado en la Rambla Nova, número 74, de Tarragona.

La razón esgrimida por la Corporación Local para denegar la petición de inicio del expediente administrativo es que encontrándose en trámite la 4ª Revisión del planeamiento urbanístico general, debe ser en sede de información pública donde se realicen las alegaciones.

SEGUNDO

El cambio de uso que se pretende exigiría la variación de la calificación urbanística de que dispone la finca propiedad de la recurrente, que de sistema de equipamientos públicos 7a2T pasaría a ser zona 13a1, según se recoge en el informe del Arquitecto municipal obrante en el folio 71 del expediente administrativo, lo que permitiría el uso de "oficina", y todo ello se debería llevar a cabo con la modificación del planeamiento urbanístico vigente.

Concebida la actividad urbanística como función pública, corresponde su dirección a la Administración, que ha de procurar la satisfacción de los principios constitucionales de la política económica y social, pero la condición de función pública no implica necesariamente la gestión directa por la Administración, ya que las propias características del urbanismo, como típica actividad empresarial en su fase de ejecución, demandan el fomento de la iniciativa privada, sin que tal iniciativa se restrinja tan siquiera a los propietarios del suelo, aunque se les garantice el reparto equitativo de los beneficios de la actividad urbanística..

La iniciativa y colaboración de los particulares en el planeamiento...

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