STSJ Canarias 189/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ-ACEDO
ECLIES:TSJICAN:2009:1477
Número de Recurso214/2007
Número de Resolución189/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 189/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Jaime Borras Moya

D. Javier Varona Gómez Acedo

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de marzo de 2009 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000214/2007 , interpuesto por Dña. Clara , representado el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Pérez Almeida y dirigido por el abogado D. Manuel Pérez Vera , contra la Consejeria De Sanidad Y Consumo , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Letrado Comunidad Autónoma .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Objeto del recurso: La Orden del 16 de enero de 2007 por la que se aprueba el mapa farmacéutico de Canarias dictada por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, con publicación en el BOC el día 30 de enero de 2007

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es indeterminada.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La petición que se contiene en el suplico de la demanda es la nulidad de la totalidad de la Orden objeto de recurso, aun cuando el contenido de la misma se refiere a dos aspectos concretos: 1) laambigüedad en la delimitación de la ubicación de las oficinas de farmacia comprendidas en la Zona GC-2 y GC-3 y 2) la ubicación de una de tales oficinas en el centro comercial de " las Arenas".

SEGUNDO

El artículo 25. de la Ley 4/2005 de ordenación farmacéutica de Canarias, expresamente dispone que "Cuando, a través del Mapa Farmacéutico de Canarias, se constate que en una determinada zona farmacéutica puede autorizarse la apertura de una nueva oficina de farmacia, la autoridad sanitaria fijará su área de emplazamiento con el objeto de dar un mejor servicio farmacéutico a la población."

La orden recurrida dispone como ubicación de las farmacias en la Zona GC-2 y GC-3 con identificaciones tales como " Zona Arenales-Ciudad Jardin", "Escaleritas-La Minilla parte alta", " Feria del Atlantico y alrededores", " AVda Juan Carlos I: Zona Las Torres" . Tal forma de fijación del área de emplazamiento queda efectivamente indefinida y por ello no cumple el mandato legal.

De acuerdo con el precepto legal citado es exigible que el emplazamiento sea definido con mayor grado de certeza, utilizando cualquier delimitación que permita establecer la zona dentro de la cual habrá de ubicarse la farmacia de nueva instalación, bien sea acudiendo a la descripción por calles, barrios, distritos o cualquier otra que permita conocer los linderos del area de emplazamiento.

Con esa sola finalidad procede estimar parcialmente el recurso a fin de que el emplazamiento a que se refiere este fundamento sea definido con mayor precisión por la Administración.

TERCERO

Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias ,Artículo 25 , que acabamos de citar, dice respeto de la localización de las oficinas de farmacia que " la autoridad sanitaria fijará su área de emplazamiento con el objeto de dar un mejor servicio farmacéutico a la población."

De acuerdo con tal precepto legal lo que la Administración puede y debe fijar a través del denominado mapa farmacéutico, es " el área" de emplazamiento, en ningún caso un edificio o inmueble determinado. En este sentido y como afirma el voto particular discrepante, resulta extravagante el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias en el que intenta hacer equivaler el concepto de Área y Centro comercial.

El área es un "espacio de tierra comprendido entre ciertos límites." ( DRAEL) y en...

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