STSJ Canarias 101/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:955
Número de Recurso353/2008
Número de Resolución101/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 028 .Ref: Rollo de apelación nº 353/08 ( Procedimiento Ordinario nº 593/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran

Canaria).-SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as

Presidenta: Dña Cristina Paez Martínez Virel.-Magistrado/as: Don César José García Otero.-Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.---------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 31 de marzo de 2.009.

Visto, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido como Procedimiento Ordinario con el nº 593/06 ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria; en el que fueron partes como demandante: D. Rafael , representado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y defendido por la Letrada Dña Margarita Carmona Betancor; y, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Antigua, representado por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Gutierrez Padrón; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 20 de noviembre de 2.007.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Cuatro de los de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia, en fecha 20 de noviembre de 2.007, cuyo Fallo, literalmente dice: "Que estimando el recurso presentado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de D. Rafael , condenando a la Administración demandada a que tramite el procedimiento administrativo de revisión de oficio instado por el recurrente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992 ,, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña Beatriz de Santiago Cuesta, en nombre y representación del Ayuntamiento de Antigua, del que se dio traslado a la parte actora, que lo impugnó.TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación (registrado con el nº 353/08), continuando por sus trámites.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo, del que ahora se conoce en apelación, fue la pretensión de anulación de la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de la Comisión municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Antigua, de 1 de agosto de 2.002, de concesión de licencia de construcción de tres viviendas unifamiliares en suelo rustico con categoría de Asentamiento Rural en La Corte, término municipal de Antigua.

Al respecto, la solicitud de revisión de oficio se articuló al amparo de los artículos 102 de la LJRPAC y 185 del TRLOTCyENC, por entender que la licencia de obras no establece ningún retranqueo respecto a los linderos de la parcela por lo que contraviene la normativa del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (articulo A.102 .DV) para la zona D-SR-ARE. Subzona de Asentamiento Rural con extensiones y agricultura intersticial, que exige el retranqueo respecto a linderos de la parcela igual a su altura, con un mínimo de cinco metros, quedando prohibido adosar viviendas a los linderos, lo cual, según explica, fue incluso fue reconocido por la Administración en cuanto exigió el retranqueo para la autorización de la construcción en una parcela lindante con aquella a la que se concedió licencia sin retranqueo alguno.

Por su parte, la sentencia de instancia, estimó el recurso contencioso-administrativo para lo cual, tras delimitar el objeto del proceso, y rechazar que la pretensión de revisión de oficio en vía administrativa se pueda ampliar en sede judicial a la declaración de nulidad de la licencia cuya revisión se pretende, concluyó que la petición de inició del procedimiento de revisión era procedente y que el silencio de la...

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