STSJ Navarra 210/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2009:94
Número de Recurso372/2006
Número de Resolución210/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE A P E L A C I O N Nº 210/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. IGNACIO MERINO ZALBA

    MAGISTRADOS,

  2. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

  3. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

    En Pamplona a Veintiseis de Marzo de Dos Mil Nueve.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº 372/2006 contra la Sentencia nº196/2006 de fecha 26-6-2006 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 69/2004 interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela de 16-4-2004, y siendo partes como apelante la entidad MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A Y MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A/EFCAL S.L., PISCINA TUDELA UTE representado por la Procuradora Dña. Carmen Hualde Escujuri , y como apelados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado , el Ayuntamiento de Tudela representado por el Procurador Sr. Ubillos, y D. Víctor , D. Jose Augusto . D. Carlos Miguel y D. Luis Enrique ( MOYA ARQUITECTOS) representados por el Procurador Sr. Castillo Torres, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº196/2006 de fecha 26-6-2006 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 69/2004 en su fallo dispone la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA

S.A Y MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A/EFCAL S.L., PISCINA TUDELA UTE, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 16-3-2009.Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.

PRIMERO

De la Sentencia apelada.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº196/2006 de fecha 26-6-2006 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº 69/2004 que en su fallo dispone la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A Y MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES ALCUBA S.A/EFCAL S.L., PISCINA TUDELA UTE, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Del acto administrativo impugnado en la instancia.

El acto administrativo impugnado en la instancia es el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela de 16-4-2004, que en su parte dispositiva señala:

Visto escrito presentado por ALCUBA SA, con fecha 6 de febrero de 2004, con entrada en el Registro General Municipal 1554, de la misma fecha, donde se adjunta informe correspondiente a la situación actual de la obra "Piscinas Cubiertas Municipales de Tudela" donde se exponen:

  1. - Aspectos generales con incidencia en la ejecución y economía de las obras.

  2. - Análisis de partidas concretas sobre las que entiende que se producen cambios o que se trata de partidas no contempladas, por lo que supondría en ambos casos precios de obra nueva.

  3. - Presupuesto comparativo con respecto a proyecto en el que se plantea un incremento del 26,88%.

    RESULTANDO: Que por acuerdo del Pleno Municipal de fecha 30 de Noviembre de 2001, acordó iniciar expediente de contratación de las obras Piscina cubierta en Ciudad Deportiva, con un presupuesto estimado en 5.869.325,18 euros, incluidos todos los conceptos e I.V.A.

    RESULTANDO: Que por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 15 de Febrero de 2002, le fueron adjudicadas a Mantenimientos y Construcciones Alcuba SA. E instalaciones y mantenimientos Fecal, SL., las obras de referencia, por la cantidad, incluidos todos los conceptos e I.V.A., de 5.115.116,89#.

    RESULTANDO: Que por acuerdos de la Junta de Gobierno Local se han ido aprobando las correspondientes certificaciones de obra.

    RESULTANDO: Que desde el mes de noviembre de 2003, los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, donde se van aprobando las certificaciones de obra, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª y 23ª, se manifiesta a la Dirección de Obra y Contrata que en el caso de introducir modificaciones al Proyecto, deberán previamente a su ejecución, presentar ante este Ayuntamiento para su aprobación, cualquier unidad de obra nueva. Además se ha requerido para la presentación de un plan detallado para la finalización de las mismas, con justificaciones de la demora en el plazo que finalizo el 22 de marzo de 2004.

    RESULTANDO: Que con fecha 9 de febrero de 2004, fue remitida a la dirección de obra mediante Oficio de la Concejalía Delegada de Urbanismo, copia de la documentación presentada por ALCUBA SA, con fecha 6 de febrero de 2004 donde se detallaba la situación actual de la obra.

    RESULTANDO: Que con fecha 12 de marzo de 2004 y entrada en el registro 3084, se hace entrega a cargo de la dirección de Obra de informe (Memoria), de contestación al escrito presentado por la empresa contratista.

    RESULTANDO: Que con fecha 18 de marzo de 2004, en sesión extraordinaria de la Comisión informativa de Urbanismo se trato el asunto.Vistos informes emitidos por la dirección de Obra y Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo, de 12 de marzo y 24 de marzo de 2004, que constan en el expediente.

    CONSIDERANDO: Ley Foral 10/1998, de 16 de Junio , de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

    CONSIDERANDO: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto que sirve de base al contrato de obras de la Piscina Cubierta en la Ciudad Deportiva.

    SE ACUERDA:

  4. - En lo referente a los Aspectos Generales:

    1. desestimar las pretensiones de la contrata, según criterio y explicaciones aportadas por la dirección de la obra de fecha 12 de marzo de 2004, en lo referido a:

      Marcas de Proyecto.

      Empresas impuestas sin mención en Proyecto.

      Precios descompuestos y descripción de partidas.

      Precios unitarios.

      Incrementos de medición.

      Control exhaustivo y petición de muestras.

    2. En lo referente a la solicitud de "Revisión de Precios", el Pliego de cláusulas Administrativas Particular en la disposición decimocuarta justifica que por las características de la obra no se contempla la revisión de precios, por lo que se desestima esta pretensión.

    3. En cuanto al apartado sobre "Imposibilidad de continuación de diferentes tajos", de los informes presentados por la contrata y por la dirección de obra se desprende de la existencia de una serie de partidas de obra nueva cuyo precio no ha sido presentado ante el Ayuntamiento para su aprobación, estando algunas ya ejecutadas. Tal y como dispone el Pliego será la Dirección de Obra la encargada de presentar estas partidas nuevas, mediante la presentación de modificaciones del Proyecto, por lo que se requiere a la dirección de obras para que presente de inmediato un modificado del Proyecto donde se contenga:

      - Acta de cada uno de los precios de obra nueva o cambios en los existentes, informando para cada uno de ellos sobre las razones que lo motivan, si está ejecutado o no, en su caso justificación de su ejecución, aceptación o no por parte de la contrata y razones así como su incidencia económica en el precio de adjudicación.

      - En base a los precios propuestos y a posibles excesos o defectos de medición, presentar presupuesto modificado, aportando comparativo al existente.

      - Incidencia de la falta de definición y/o aprobación de estos precios en la demora de ejecución de la obra.

  5. - En lo referente a las partidas Concretas: Desestimar las pretensiones de la contrata, según los criterios y explicaciones aportadas por el informe de la Dirección de Obra de fecha 12 de marzo de 2004, en relación con las siguientes partidas:

    - Movimiento de tierras: 1.7

    - Saneamiento enterrado: 2.2.2, 2.2.3

    - Cimentación y estructura: 3.6, 3.34.1, 3.30.1, 3.30.2, Kg. de acero para armar, 3.59, 3.58, 3.15.2, Armado muro piscina de recreo, 3.15.1, 3.11, 3.56, 3.32.2, 3.33, 3.32, 3.34, 3.23, Canaleta perimetral piscina de recreo.- Albañilería: 4.49, 4.48, Doble tabique en aseos playas, modificación cisternas empotradas, 4.50, secamanos en aseos, hilada superior fachada de cara vista.

    - Saneamiento, fontanería y aparatos sanitarios: platos minusválidos, 7.8.

    - Falsos techos: 6.63.1, 6.66.

    - Cerrajería: diseño escalera metálica tobogán, soportes metálicos tobogán, diseños de cerchas metálicas.

    - Electricidad: 18.1.2.1, 18.1.5.1, 18.1.5.2.

    - Climatización: 22.4.1, 22.1, 22.13.2.

    - Varios: 24.3, 24.6, 24.13, 24.14, 24.16.1, 24.16.2, 24.16.3, 24.16.6, 24.16.4, 24.16.5, 24.19, 24.25,

    24.26, 24.27, 24.29, 24.30, 24.32, 24.38, 24.40, 24.41, 24.42, 24.43, 24.46, 24.47, 24.48.

    Del resto de las partidas se estará a la tramitación del Modificado del Proyecto que se requiere a la Dirección de Obra.

  6. - Denegar la pretensión de incrementar el presupuesto de la contrata en un 26,88%,...

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