STSJ País Vasco 135/2009, 17 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2009
Fecha17 Febrero 2009

SENTENCIA NUMERO 135/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 126/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 22 noviembre 2006 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa desestimatorio de la reclamación deducida contra los acuerdos de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 6 septiembre 2005, por los que se practican liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: D. Martin , representado por la Procuradora Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigido por la Letrada Dª. J. UNANUE ALDAY.- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA , representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de febrero de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. ISABEL APALATEGUI ARRESE actuando en nombre y representación de D. Martin , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de 22 noviembre 2006 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa desestimatorio de la reclamación deducida contra los acuerdos de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 6 septiembre 2005, por los que se practican liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2000, 2001 y 2002 ; quedando registrado dicho recurso con el número 126/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. declare el derecho del demandante a deducir la partida de amortización del inmueble arrendado, ubicado en la Avenida de Navarra, núm. 45 de la localidad de Beasain (Guipúzcoa), en atención al deterioro sufrido por su uso y por el transcurso del tiempo, para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2000, 2001 y 2002, y, consiguientemente, anule las liquidaciones provisionales giradas a D. Martin por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Hacienda Foral de Guipúzcoa, con núms. de liquidación NUM000 , NUM001 y NUM002 , confirmando en todos sus extremos las autoliquidaciones presentadas en su día por el contribuyente, y

  2. declare nulo de pleno derecho el artículo 39.2.a) del Decreto Foral de Guipúzcoa 68/2001 , por el que se aprueba el Reglamento del Irpf, dado que por el mismo se impide la deducción de gastos de amortización para los inmuebles adquiridos a título gratuito, en contra de los previsto en la Norma Foral de Guipúzcoa 8/1998 (art. 32 ) que no excluye estos supuestos del derecho a deducir ese gasto.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda de adverso, confirme íntegramente la resolución de 22 de noviembre de 2006 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipúzcoa.

CUARTO

Por auto de 10 de mayo de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.318,78 euros. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes ni estimándolo necesario el Tribunal se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/02/09 se señaló el pasado día 17/02/09 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Martin , representado por la procuradora doña Isabel Apalategui Arrese, el acuerdo de 22 noviembre 2006 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa desestimatorio de la reclamación deducida contra los acuerdos de la Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 6 septiembre 2005, por los que se practican liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 2000, 2001 y 2002.

El recurrente presentó las declaraciones por el IRPF de los ejercicios 2000, 2001 y 2002 incluyendo unos gastos deducibles en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario correspondientes ainmuebles arrendados por importes de 1267,90 euros, 2815,15 euros y 1624,80 euros respectivamente. El 6 septiembre 2005 le fueron practicadas liquidaciones provisionales que consideraron improcedente la inclusión como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario de la amortización de un local arrendado que había sido adquirido por herencia. El...

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