STSJ Canarias 67/2009, 6 de Febrero de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:571 |
Número de Recurso | 511/2007 |
Número de Resolución | 67/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 67/09
Ilmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a seis de febrero del año dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo, que, con el número 511 de 2007, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Manuel de León Corujo, en representación de don Bernabe , bajo la dirección del Letrado don Francisco Aguiar Morales. En este recurso han comparecido, en calidad de administraciones demandadas, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. La cuantía del asunto es de 4.795,36 euros.
Iniciado en su día un procedimiento de gestión tributaria en relación con el Impuesto de Donaciones devengado con motivo de la transmisión al obligado tributario de una cuarta parte indivisa de la nuda propiedad de un inmueble situado en la calle Juan de Padilla, en Las Palmas G.C., finalizó mediante liquidación provisional dictada por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, que arrojó una deuda de 4.795 euros.
El origen de esta deuda está en el expediente de comprobación de valores incoado por la dependencia gestora; procedimiento en el que, tras remitir las actuaciones a la oficina de valoración, se giró la liquidación provisional anteriormente citada.
Interpuesta reclamación económico-administrativa, es desestimada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, constituido en órgano unipersonal, mediante resolución dictada el día 21 de abril de 2007. El Tribunal Regional de Canarias rechazó la reclamación por no apreciar falta de motivación en la comprobación de valores, que había sido el argumento impugnatorio empleado por el reclamante.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contrala citada resolución del TEAR de Canarias, formalizando demanda con la súplica siguiente: "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias respectivas y por devuelto el expediente administrativo de su razón, tenga por deducida en tiempo y forma la demanda y, previo a los que sean procedentes, dicte en su día sentencia por la que se estimen íntegramente las pretensiones de mi representada anulando el fallo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias a que hace referencia este recurso; bien declarando la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda iniciarlo de nuevo dentro del plazo de prescripción; bien, mande se retrotraigan las actuaciones al...
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