STSJ Galicia 59/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:658 |
Número de Recurso | 15130/2009 |
Número de Resolución | 59/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA
A CORUÑA, cuatro de Febrero de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15130/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 7479/2007, pende
de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad UNION COMERCIAL DE ORENSE,S.A.,representada por la procuradora Dª ELENA MIRANDA OSSET, dirigida por el letrado D. JUAN PABLO LERENA ROCA, contra ACUERDO DE 26-10-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE INFRACCION TRIBUTARIA GRAVE INCOADA POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1999 Y 2000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 33.937#95 euros.
Interpone recurso contencioso-administrativo la demandante en el que no discute los términos del Acuerdo recurrido sino que entiende precisa su anulación al proceder la sanción impuesta de unas actuaciones inspectoras que, a su vez, generaron actuaciones penales.
Conviene precisar que la sanción impugnada se refiere a los ejercicios tributarios 1999 y 2000, concepto tributario de Impuesto sobre el Valor Añadido (devoluciones indebidas en el cuarto trimestre de 1999 y compensación improcedente de cuotas en el segundo y cuarto trimestre de 2000). Por el contrario, las actuaciones penales, en las que se acumulan tanto la querella del Ministerio Público por delito contra la Hacienda Pública, como la de particulares por otros delitos se refieren al ejercicio 2001 e Impuestos de Sociedades y Sobre el Valor Añadido.
Sobre tales presupuestos, la demanda articula su planteamiento entre la necesidad de acumular la totalidad de elementos a enjuiciar en el procedimiento penal y la imposibilidad de imponer la sanción de autos de acuerdo con el principio "non bis in idem".
En lo que hace al primer aspecto es evidente que la "vis atractiva" del procedimiento penal no puede proyectarse sobre conductas no constitutivas de delito como las que, en razón a la cuantía (artículo 305 del Código penal ), son objeto de sanción en el presente recurso. Añadidamente, tal pretensión pudo plantearse por la actora ante el Juzgado de Instrucción que conocía de la causa penal, lo que no consta se haya efectuado y, menos aún, aceptado por dicho órgano jurisdiccional.
En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba