STSJ Extremadura 38/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2009:574
Número de Recurso114/2008
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00038/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a DIEZ de FEBRERO de DOS MIL NUEVE.

Visto el recurso de apelación nº 114 de 2008, interpuesto por el/la Procurador/a SR. RIESCO MARTÍNEZ, en nombre y representación del apelante EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA HABA, contra la sentencia nº 49/08 de fecha 21.02.08 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 202/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MÉRIDA, a instancias de DON Julián contra AYUNTAMIENTO DE LA HABA, sobre: otros. Se fijó como indeterminada la cuantía del proceso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de MÉRIDA se remitió a esta Sala recurso contencioso- administrativo nº 202/06 seguido a instancias de DON Julián , sobre instalación de línea eléctrica. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 49/08 de fecha 21.02.08 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte DEMANDADA-APELANTE: EXMO. AYUNTAMIENTO DE LA HABA, dando traslado a la representación de la parte DEMANDANTE-APELADA: D. Julián , aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se centra en dirimir si la revocación de la concesión en precario acordada por la Resolución recurrida, concedida en su día al recurrente es ajustada o no a Derecho. La apelante considera que se acreditan suficientemente las razones de interés público que aconsejan la revocación, y que en cualquier caso la autorización se concedió con la condición de que el trazado de la obra se realizara por el técnico del Ayuntamiento y que el actor la realizó por su cuenta, incumpliendo por tanto tal condición.

SEGUNDO

Es cierto que estas cláusulas de precario, como tiene declarado la jurisprudencia, no supone que la Administración tenga facultades para atribuirse el poder de revisión o modificar, a libre voluntad y sin compensación indemnizatoria, el uso anormal concedido o autorizado, estando obligada a actuar con sometimiento a la ley de acuerdo con el interés público, no pudiendo hacerlo arbitrariamente, por lo que la idea básica del interés público constituye un obstáculo insuperable para que puedan crearse situaciones de precario semejante al civil por lo que la revocación o modificación del uso anormal otorgado es controlable judicialmente y para determinar su validez y eficacia hay que tener en cuenta el fin del acto concesional o autorizante del uso y las razones de oportunidad con el objeto de determinar si su ejercicio responde o no a la protección y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Murcia 910/2012, 26 de Octubre de 2012
    • España
    • 26 Octubre 2012
    ...se dice en el Decreto recurrido y está probado por la prueba testifical practicada. Entiende el Juzgado de acuerdo con la STSJ de Extremadura de 10-2-2009 (que cita la STS de 29-11-1980 ), que las autorizaciones concedidas a precario por razones de interés público, si bien no pueden ser rev......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR