SAP Vizcaya 583/2004, 3 de Agosto de 2004

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2004:1891
Número de Recurso280/2004
Número de Resolución583/2004
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA N U M . 583/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO, a 3 de agosto de 2004.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 253/03 ante el Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo ) por presunto delito de robo con fuerza en la que figuran como acusados Vicente y Miguel , cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el Procurador Sr. Jose Félix Basterrechea Aldana y Sra. Begoña BArrueco Aguirre, respectivamente, y defendidos por la Letrada Sra. Mª Carmen Sanchez Tejedor en sustitución del Ldo. Sr. Elias Pérez Hernández y Amaia Corral, en sustitución del Ldo. Sr. Javier Ibáñez Bizueta, respectivamente.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./Iltma., Sr/Sra. D/Dña. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. Instruccion nº 2 (Barakaldo) de los de dicha clase, se dictó con fecha 2 DE MARZO DE 2004 sentencia en cuyos hechos probados se dice: "Quedan probados y así se declara que D. Vicente , mayor de edad y con DNI NUM000 , con antecedentes penales no computables en la presente causa, y D. Miguel , mayor de edad y DNI NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 17 de abril de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo , a la pena de 3 mesesde prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por un delito de robo con fuerza en las cosas, causa que se encuentra en suspenso por Auto de 17 de junio de 2002 , por un periodo de 2 años, y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 21 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo , a la pena de 18 meses de multa con cuota diaria de 1,20 euros y 9 meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por un delito de robo con fuerza en las cosas, quienes, puestos de común acuerdo, sobre las 24:20 horas del día 20 de diciembre de 2002, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, fracturaron la persiana y el bombín de la puerta de acceso al local Centro Médico DIRECCION000 , situado en el nº NUM002 de la CALLE000 de la localidad de portugalete, momento en el que fueron sorprendidos por una patrulla de la Ertzaintza. Como consecuencia de estos hechos se causaron daños por valor de 73 54 euros según tasación pericial, no reclamando Alvaro , propietario de dicho centro".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Miguel y Vicente , como autores penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio...

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