SAN, 21 de Octubre de 2004

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:6576
Número de Recurso606/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 606/03 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Paloma Gonzalez del Yerro Valdes, en nombre y representación de Teresa , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2003 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ

RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 15 de julio de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 28 de octubre de 2003, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de marzo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 11 de marzo de 2004 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 14 de octubre de 2004, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en autos resolución del Ministerio del Interior de 10 de junio de 2003, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Teresa , nacional de Colombia, y a un hijo menor al que hace extensiva su petición, por cuanto su relato resulta inverosimil, basa su solicitud enalegaciones de persecución por parte de agentes distintos de las autoridades de su país, sin que deduzca que éstas hayan promovido o autorizado los hechos invocados, pudo encontrar protección eficaz en otro lugar de Colombia y, por último, los elementos probatorios aportados no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada.

Los motivos de la demanda se basan, en síntesis, en la persecución ejercida sobre ella por un grupo irregular, en represalia por una denuncia formulada por su pareja, que llevó a algunos de sus militantes a la cárcel, en la situación existente en Colombia, en la falta de motivación del acto administrativo y en la posible concurrencia de razones humanitarias a favor de su pretensión.

SEGUNDO

Pues bien, la promovente nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, asumiendo la Sala el tenor del detallado Informe de la Instrucción (folios 5.1 y 5.2 del expediente):

" Módulos: 2B 2K 2M 2N 2P 28 3B 3E

Los soficitantes presentan un relato que no tiene cabida dentro del ámbito de protección de la Convención de Ginebra de 1.951 , dado que no está relacionado con ninguno de los motivos que dicha norma contempla a efectos del reconocimiento de la condición de refugiado.

Su relato no sólo es genérico y carente de detalles, sino directamente inverosímil en algunos aspectos.

El solicitante indica que habiendo ido a la finca de sus suegros, en diciembre de 1997, un retén de hombres armados le habría pedido la documentación. Posteriormente su suegro le habría contado que esta gente trataba de extorsionar a todos los de la zona, por lo que el solicitante (de profesión "técnico en construcción") decide vigilar a esta gente y hacerles "inteligencia" para colaborar con la poficía. Estos individuos (siempre según su relato), supuestamente narcotraficantes, habrían sido detenidos. Cuatro años más tarde (diciembre de 2001) y dos meses antes de abandonar el país, habría comenzado a recibir amenazas y la policía le habría recomendado que, abandonara el país.

Como ya se ha indicado,...

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