SAN, 7 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:4848
Número de Recurso852/2001

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 852/2001, se tramita, a instancia de BUENA PARK SITGES, S.A., representada por el Procurador D. Eduardo Morales Sitges, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 6 de junio de 2003, sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 1.750.484,24 euros (291.256.070 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 20 de septiembre de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 6 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma .

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 6 de junio de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa interpuesta por la sociedad recurrente contra la liquidación derivada del acta de conformidad formalizada por la Inspección de Barcelonael 11 de marzo de 1999, en un asunto relativo al IVA.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 11 de marzo de 1999 la Inspección de Tributos de la AEAT en Barcelona formalizó acta número70537306, con la conformidad del obligado tributario -la empresa hoy demandante en el presente recurso-, por el concepto tributario IVA, ejercicio 1994, de la que resulta una propuesta de regularización por importe de 291.256.070 pesetas (196.500.001 pesetas de cuota y 94.756.069 pesetas de intereses).

En el cuerpo del acta se explica que la empresa demandante se dedicaba a la promoción inmobiliaria y que, por auto judicial de 10 de enero de 1994 , se procedió a la transmisión por subasta de una serie de fincas urbanas de su propiedad, en aplicación del procedimiento judicial sumario de ejecución previsto en el artículo 131 de la Ley Hipotecaria .

Considera la Inspección que tal transmisión es un hecho imponible sujeto al IVA y que la base imponible es de un importe de 1.310.000.007 pesetas, suma de las deudas garantizadas con hipoteca

(1.310.000.007 pesetas) que fueron canceladas, más el importe del precio por el que fue aprobada la subasta (210.000.007 pesetas).

2) La sociedad demandante interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, y emitido el Informe ampliatorio de la Inspección, el TEAC desestimó la reclamación en su Resolución, antes citada, de 6 de junio de 2001, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora sostiene en su recurso que: a) la transmisión de inmuebles por el procedimiento judicial sumario del artículo 131 LH no es una operación sujeta al IVA, y b) la base imponible determinada por la inspección es errónea.

El Abogado del Estado contesta que la operación está sujeta al IVA y que...

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