STSJ País Vasco 34/2007, 19 de Enero de 2007
Ponente | MARGARITA DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2007:90 |
Número de Recurso | 800/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 34/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 34/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES
MAGISTRADOS:
D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En la Villa de BILBAO, a diecinueve de enero de dos mil siete.
La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintidós de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 630/05.
Son parte:
- APELANTE: Cesar , representado por el Procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y dirigido por Letrado .
- APELADO: ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el veintidós de Marzo de dos mil seis sentencia DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo número 630/05 promovido por D. Cesar contra RESOLUCION DE 1-8-05 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIONINTERPUESTO CONTRA REESOLUCION DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA. EXPTE. NUM000 , siendo parte demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR-.
Contra dicha sentencia se interpuso por D. Cesar recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 17.01.07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
D. José María Barrasa Sobrón, Letrado actuando en nombre y representación de D. Cesar , interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 136/06, dictada el 22 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vitoria-Gasteiz , en el recurso contencioso-administrativo nº 630/05, seguido por el procedimiento abreviado, que desestima la demanda formulada contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2005, de la Subdelegación del Gobierno en Álava, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la de fecha 18 de abril de 2005, que deniega la solicitud de autorización de residencia y trabajo presentada por la empresa Beralan, S.L. a favor del recurrente, al amparo del proceso de normalización previsto por la Disposición transitoria tercera del RD 2393/2004, de 30 de diciembre , declarándola conforme y ajustada a derecho.
Interesa la apelante de este Tribunal el dictado de sentencia que anule la apelada, por ser disconforme a derecho, resolviendo conforme al cuerpo de alegaciones formulado. Razona, en síntesis:
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Antecedentes cancelados, o que debieran estarlo: la sentencia vulnera los artículos 33.4 a) y 136 del Código Penal , por cuanto los antecedentes penales cumplen los requisitos para estar cancelados y no tenerse en cuenta, tal y como establece el artículo 136 C.P .:
El Sr. Cesar fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de ocho meses de privación del permiso de conducir y multa. Según el artículo 33.4 .a), estamos ante una pena calificada como leve.
Conforme el artículo 136.2.2º , ha transcurrido el plazo de seis meses para las penas leves, sin delinquir de nuevo, y conforme el artículo 136.5 del mismo texto legal, si a pesar de cumplirse los requisitos para la cancelación, ésta no se ha producido, se ordenará de oficio y no se tendrán en cuenta dichos antecedentes.
Es obvio que al día de hoy los antecedentes están, o debieran estar, cancelados. Siempre y en todo caso estaban cancelados cuando la vía administrativa no era firme, y siempre antes de iniciar la vía contenciosa: el recurso de reposición se desestima el 1 de agosto de 2005 y el recurso contencioso-administrativo se interpone el 22 de noviembre de 2005 y, según sentencia, los seis meses desde el auto de extinción de la pena transcurren, o se cumplen, el 3 de noviembre de 2005 .
En cuanto a la pena de privación del carnet: el 29 de octubre de 2004 quedó extinguida, si a esa fecha se añaden seis meses, resulta el 29 de abril de 2005, fecha en que aún no se había entrado a discutir el recurso administrativo de reposición, que no se resolvió-desestimó hasta agosto de 2005.
En cuanto a la pena de multa: por auto de 24 de marzo de 2004 se declaró la insolvencia del penado, pero al pagar la multa el 3 de mayo de 2005, se dictó un segundo auto por el que se acordaba tener por cumplida la pena. En cualquier caso, para el cómputo, y en favor del reo, debiera tenerse en cuenta la fecha de ese primer auto.
De conformidad con el artículo 136.2 y 3 del Código Penal en su redacción con vigor a partir del 1 deoctubre de 2004 , si a la fecha del auto de insolvencia de 24 de marzo de 2004, le sumamos seis meses, resulta 24 de septiembre de 2004 , es decir varios meses antes incluso de la solicitud de 28 de febrero de 2005.
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STSJ País Vasco 114/2016, 10 de Marzo de 2016
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