STSJ Extremadura 69/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:186
Número de Recurso292/2005
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00069/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 69

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a treinta de enero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 292 de 2005, promovido por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la parte recurrente LA JUNTA DE EXTREMADURA , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandada INONSA S.L., representada por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Noviembre de 2004, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/2346/02.- Cuantía.- 23.269,37 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, y habiéndose interesado como prueba la documental del expediente administrativo, se declaró concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Noviembre de 2004, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/2346/02. La parte actora solicita la declaración de nulidad del acto administrativo impugnado. La Administración General del Estado y la entidad mercantil codemandada que se ha personado en el proceso se oponen a las pretensiones de la parte demandante con las consideraciones que obran en sus escritos de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura acordó estimar la reclamación económico-administrativa formulada por la codemandada "Inonsa, S.L." contra dos Liquidaciones practicadas por los Servicios Fiscales de la Junta de Extremadura, de fecha 15 de Noviembre de 2002, con causa en la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal otorgada el día 27 de Septiembre de 2000. Las hojas de motivación de fechas 5 de Julio de 2002 firmadas por un Arquitecto Técnico, exponen que los valores comprobados se realizan conforme al Decreto 21/98 de 17 de Marzo, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, sobre valoraciones fiscales. El T.E.A.R. de Extremadura estimó la reclamación con base en que no existía una suficiente motivación para el aumento de la base imponible.

TERCERO

El artículo 124,1,a) de la Ley 230/63, de 28 de Diciembre, General Tributaria , vigente en el momento de practicar las actuaciones de comprobación, establece que las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los elementos esenciales de aquéllas, precisando que "cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan". Este precepto viene siendo interpretado por la jurisprudencia de una manera muy estricta en orden fundamental a la finalidad que pretende, que no es otra que no causar indefensión al contribuyente, el cual necesita saber, no sólo las generalidades expresadas por el perito en el caso que nos ocupa, sino también la determinación con referencia concreta a la finca de los valores en virtud de los cuales se llega al valor final. Se trata del cumplimiento del deber de motivación por parte de las...

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