STSJ Comunidad Valenciana 266/2007, 14 de Marzo de 2007
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2007:1231 |
Número de Recurso | 82/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 266/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sentencia número 266 /2.007
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Juan Climent Barberá
Don Rafael S. Manzana Laguarda
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a catorce de Marzo de dos mil siete.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 82/06, interpuesto por la mercantil SOPORTES LEVANTE S.L. contra la Sentencia num. 321/05, de 27/Septiembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 509/04; y habiendo sido partes en el recurso, la referida mercantil apelante y como apelado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda , quien expresa el parecer de la Sección.
Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por SOPORTES LEVANTE SL contra la Resolución de fecha 14.6.04 dictada por el Ayuntamiento de Valencia, sin pronunciamiento en costas".
Por la mercantil SOPORTES LEVANTE S.L, se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia porla que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.
El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día 28 de Febrero de 2.007 en cuya fecha tuvo lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de revisión jurisdiccional la resolución dictada por el Ayuntamiento de Valencia, poniendo fin al expediente incoado a la mercantil apelante, titular de las vallas publicitarias emplazadas en la Avda. Ausias March, en cuya virtud se declara la clandestinidad de tales vallas por carecer de licencia municipal para su instalación y se ordena su retirada y desmontaje.
La actora alega básicamente como motivos impugnatorios -al margen de...
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STSJ Comunidad Valenciana 765/2013, 3 de Julio de 2013
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