STSJ Castilla-La Mancha 128/2007, 26 de Marzo de 2007
Ponente | JUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:21 |
Número de Recurso | 899/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 128/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 128
En Albacete, a veintiséis de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, número 899-2003, del recurso contencioso administrativo seguidos a instancia de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, representado por el Procurador Sr. López de Rodas y Campos y dirigido por Letrada Sra. Martínez Tébar, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por Letrado de la misma, en materia de información medio ambiental.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez .
PRIMERO,- Por el Procurador de los Tribunales Sr. López de Rodas y Campos se interpone en nombre y representación de Ecologistas en Acción-CODA recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de fecha 7 de octubre de 2003 por la que se desestima recurso de alzada formulado contra Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 15 de abril de 2003 sobre solicitud de información medioambiental.Recibido el expediente administrativo, se da traslado del mismo al recurrente, quien formula demanda interesando se dicte sentencia por la que se declare la anulación de la resolución impugnada y se declare el derecho de la recurrente a obtener la información mencionada en el suplico de su demanda, sin pronunciamiento en materia de costas.
Dado traslado a la demandada, se formula contestación oponiéndose a los pedimentos efectuados y solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso formulado.
No se recibió el pleito a prueba ni se acordó trámite de conclusiones, Se señala para votación y fallo el día 22 de marzo de 2007, en que tuvo lugar.
Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.
Por la representación del recurrente se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de fecha 7 de octubre de 2003 por la que se desestima recurso de alzada formulado contra Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 15 de abril de 2003 sobre solicitud de información medioambiental. Por esta última se niega a la recurrente la información medioambiental solicitada por escrito de 4 de marzo de 2003 en relación a: 11. La concentración de emisión máxima de los dos grupos de la central térmica de Aceca para el SO2 y NOX y partículas (en mg/m3N) y 12. Los valores totales de emisión de SO2 y N02 y partículas de la misma central en el año 2002.
La resolución objeto de recurso desestima la alzada interpuesta alegando: los datos solicitados por la recurrentes son de carácter reservado conforme a la legislación tributaria; la ley invocada por la recurrente relativa a la obligación de la Administración de las Comunidades Autónomas de disponer y facilitar la información solicitada no estaría en vigor en el momento de presentarse el escrito; y que los datos suministrados resultan en todo caso suficientes para conocer el estado del aire sin necesidad de proporcionar los valores relativos a las emisiones.
Por la recurrente se invoca en su escrito de demanda la falta de motivación de la primera de las resoluciones recurridas, y combate los motivos esgrimidos en la resolución de la alzada para denegar la información requerida en los términos que más adelante se expondrán.
Por la Administración demandada se alega en primer lugar la falta de legitimación activa de la recurrente en el procedimiento administrativo como motivo determinante de la desestimación de la demanda. Oponiéndose a los motivos esgrimidos de contrario para estimar la demanda y defendiendo la legalidad de la resolución impugnada.
Con carácter previo a examinar los motivos por los que se solicita la anulación de la resolución impugnada, procede resolver la excepción alegada por la demandada relativa a la falta de legitimación activa de la recurrente. Entendida esta como legitimación ad...
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