STSJ Cataluña 603/2007, 11 de Julio de 2007
Ponente | ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:8579 |
Número de Recurso | 443/2006 |
Número de Resolución | 603/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 603/2007
Ilmo. Sr. Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil siete.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 443/2006, interpuesto por D. Blas , representada por la Procuradora Dª BLANCA SORIA CRESPO y defendida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL GRACIA MARIAS, contra LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso contencioso-administrativo nº 50/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Tarragona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 27 de abril de 2006 , la cual desestimó la demanda interpuesta contra la desestimación presunta del recurso de revisión interpuesto contra la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Tarragona el 25 de noviembre de 2004.
Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la administración demandada, admitiéndose en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia dictada por el Juzgador de instancia desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión formulado contra la Resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Tarragona el 25 de noviembre de 2004, confirmada en alzada el 17 de mayo de 2005, por la que se denegó al recurrente la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo, al considerar que la Administración no incurrió en error de hecho al considerar la existencia de una detención antecedente como antecedentes penales, sino que se trataba, en su caso, de un error en la aplicación de las normas jurídicas que no constituye motivo para dar lugar al recurso de revisión. Por otro lado, en contra de lo sostenido por la parte actora, la sentencia determina que la causa de denegación de la renovación solicitada no fue la existencia de antecedentes penales, sino porque constaba un informe gubernativo desfavorable.
La representación de D. Blas solicita la revocación de la sentencia impugnada,...
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