STSJ Galicia 1335/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:6152 |
Número de Recurso | 7073/2005 |
Número de Resolución | 1335/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
A CORUÑA, diecisiete de Octubre de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo 0007073 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Gustavo , representado por Dña. ANA GARCIA BOENTE ALONSO y dirigido por D. JOSE ANTONIO FERNANDEZ
PEREZ, contra ACUERDO DE 21-10-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE LIQUIDACIONES EN CONCEPTO IMPUESTO VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1992 Y 1993 A 96 Y LIQUIDACIONES PRACTICADAS EN CONCEPTO INTERESES DE DEMORA. Es parte demandada EL TRIBUNAL ECONOMICO- AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por EL ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es DE 26.533 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a mediode escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21 de Junio de 2007 .
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
Se impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 21 de octubre de 2004 desestimatoria de la reclamación num. NUM000 promovida por D. Gustavo contra acuerdos del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, por los que se dictan providencias de apremio en relación con determinadas liquidaciones correspondientes a Actas de Inspección incoadas en el relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido , ejercicios 1992 y 1993 a 1996 ; impugnándose, así mismo, diversas providencias de apremio practicadas en concepto de intereses de demora por resolución denegatoria de la suspensión.
Dos son las alegaciones efectuadas por la actora como fundamento de sus pretensiones, expresadas en el escrito de demanda: 1.- Que los actos recurridos son nulos por haber sido dictados por órgano manifiestamente incompetente (arts. 92 y siguientes de la Ley General Tributaria , en relación con el art. 62 de la Ley 30/92 ) " y, 2 .- falta de notificación reglamentaria y en forma de las liquidaciones de que derivan las providencias de apremio . Interesa la nulidad de la resolución impugnada.
La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico .
Invoca la actora la falta de competencia de la Dependencia Regional de Recaudación para dictar las providencias de apremio impugnadas, ya que a su entender, la competencia correspondía a la Dependencia de Recaudación de Orense, dada la existencia de acuerdo del Delegado Especial de la Agencia Tributaria en Galicia de 14 de junio de 200, dictado a propuesta del jefe de la Dependencia de Recaudación resolviendo "mantener la gestión recaudatoria de las deudas correspondientes a D. Gustavo en la Dependencia de Recaudación de Orense ".
El art. 91, de la Ley General Tributaria , dispone: "La competencia por razón de la materia de los distintos órganos, sean de liquidación y recaudación o de resolución de recursos, se determinará en sus respectivos Reglamentos, añadiendo el articulo 140.1 .b) que corresponde a la Inspección de los Tributos practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Y en desarrollo de esos preceptos legales el artículo 60.1 del Real Decreto 939/86 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, establece: "1. (...) Corresponderá al Inspector-Jefe del Órgano o dependencia, central o territorial, desde el que se hayan realizado las actuaciones inspectoras dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan. (...)
Y la resolución de 6 de mayo de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se reestructuran los órganos de recaudación y les son atribuidas competencias , en el articulo 9º que fija los criterios para adscripción de la gestión recaudatoria de deudores , dispone en el punto 2 ) ....que las Dependencias Regionales de Recaudación de las Delegaciones Especiales de la Agencia serán competentes para desarrollar la gestión recaudatoria de los deudores que tengan su domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia, cuando no esté encomendada su gestión a la Oficina Nacional de Recaudación y reúnan alguna de las siguientes circunstancias:
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