STSJ Galicia 904/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2007:5345
Número de Recurso7188/2005
Número de Resolución904/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNÁNDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, veintinueve de Junio de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007188 /2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por TREBELLOS,S.L., representado por el procurador ANA GARCIA-BOENTE ALONSO, dirigido por el letrado SANTIAGO GONZALEZ CARRO, contra ACUERDO DE 23-09-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 1999.15/1299 /2001. Es partedemandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA BLANCA FERNÁNDEZ CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de Junio de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 33.936 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 23 de septiembre de 2004 desestimatoria de la reclamación num. 15/1299/01 promovida por D. Santiago en nombre y representación de "TREBELLOS S. L." contra acuerdo de la Administración de la Agencia Estatal de administración Tributaria de Santiago de Compostela por el que se practica liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1999 .

La Administración Tributaria practica la liquidación provisional incrementando la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 16% por adquisiciones intracomunitarias de bienes y por supuestas exportaciones de bienes , al tiempo que disminuye las cuotas deducidas por importaciones de bienes.

La mercantil recurrente limita la pretensión impugnatoria que deduce en este recurso, a uno solo de los conceptos regularizados, aquel que tiene que ver con las exportaciones realizadas por la empresa, principalmente a Canarias.

La Adminsitrcion tributaria funda la decisión de incrementar la base imponible del Impuesto en relación con las exportaciones, en la consideración de que la mercantil no ha justificado el cumplimiento de los requisitos que el articulo 9 del Reglamento del Impuesto exige, por lo que no había quedado probada la salida efectiva de los bienes del territorio de aplicación del Impuesto, condición necesaria para la aplicación de la exención.

La representación procesal de la Administración demandada defiende la legalidad del acuerdo, se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

En su recurso, la mercantil recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado, y se reconozca su derecho a la aplicación de la exención en las operaciones de exportación realizadas en la cuantía de 212.095, 94 euros ; invoca el articulo 21 de la ley 37/1992, de 28 de diciembre reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Reconoce en su escrito de demanda la existencia de unas cuantas facturas cuya base imponible y cuota ascienden a 46.143,23 euros y 7.382,92 euros, respectivamente, sobre las que no puede aportar justificante que acredite la salida efectiva de las mercancías fuera de la Comunidad; incluso reconoce, la inexistencia del Documento Unico Administrativo DUA, respecto a las operaciones regularizadas, pero, entiende que la salida efectiva de las mercancías fuera de la Comunidad puede ser acreditada por otros medios de prueba ( en concreto a través del Servicio Publico de Correos o a medio de empresas de mensajeria ) y por ello considera que la inexistencia de DUAS en ningún caso puede llevar aparejadas lasgraves consecuencias que pretende atribuir la administración, pues ello supondría un importante, a la vez que injustificado e injusto perjuicio económico para la empresa.

Añade que el articulo 9 del Reglamento del Impuesto se limita a enumerar una serie de documentos necesarios para justificar la aplicación de la exención , entre los cuales se encontrarían los DUA (que por otra parte no aparecen expresamente mencionados), lo que a su entender no significa que no haya probado la salida de los bienes fuera del territorio de aplicación del impuesto, aportando otros medios de prueba, en concreto a través del Servicio Publico de Correos o a medio de empresas de mensajeria.

TERCERO

En relación con el argumento impugnatorio deducido por la mercantil recurrente:

El articulo 21 de la Ley 37/92 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, subordina expresamente las exenciones procedentes a "las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente".

Y así el art. 9.1 del RD 1624/1992, de 29...

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